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Integración Regional y Relaciones Unión Europea-América Latina

Después de Santiago - Consejo Argentino para las Relaciones ...

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170 Pastori y Abreulos Estados signatarios y que, además, también adolece de graves errores decoherencia en sus conceptos o en su redacción que lo vuelven jurídica y lógicamenteinapropiado o inconveniente.Este tema no es menor, ya que tanto las ilegalidades de un texto como suimprecisión conceptual o terminológica sólo dan lugar a problemas futuros deinterpretación a la hora de su aplicación, los que abren la puerta a las discusionessin salida o a las arbitrariedades, ambas opciones más que posibles en un tematan delicado como el que trata el Protocolo.El derecho no es un factor que determine el futuro de los países, pero siéstos lo dejan en un segundo plano a la hora de instrumentar sus decisiones políticas,estarán hipotecando a mediano plazo la posibilidad de transitar un caminode certeza que es indispensable para el desarrollo de cualquier sociedad. Es muyfrecuente en las relaciones internacionales que a veces la forma le haga al fondoo incluso, en algunos temas, que sea el fondo a la hora de instrumentarse.Por este motivo consideramos indispensable señalar los defectos y peligrosde este texto, que, por tener un objetivo que nadie discute, se viene aprobandopor las mayorías de los parlamentos de los países signatarios pese a sus defectosy todo indica que pronto estará en vigor.Ilegalidad del Protocolo: el tipo y alcance de las sanciones previstas o posibles.El artículo 4 del Protocolo establece la posibilidad de que se impongan sancionesal Estado Parte que esté en riesgo o que haya roto su orden democrático:Artículo 4. “El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o, en su defecto,el Consejo de Ministras y Ministros de <strong>Relaciones</strong> Exteriores podrá establecer,en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, entreotras, las medidas que se detallan más adelante, destinadas a restablecer el procesopolítico institucional democrático. Dichas medidas, entrarán en vigencia enla fecha en que se adopte la respectiva decisión.a.- Suspensión del derecho a participar en los distintos órganos, e instanciasde la UNASUR, así como del goce de los derechos y beneficios conforme alTratado Constitutivo de UNASUR.b.- Cierre parcial o total de las fronteras terrestres, incluyendo la suspensióny/o limitación del comercio, tráfico aéreo y marítimo, comunicaciones, provisiónde energía, servicios y suministros.c.- Promover la suspensión del Estado afectado en el ámbito de otras organizacionesregionales e internacionales.d.- Promover, ante terceros países y/o bloques regionales, la suspensión delos derechos y/o beneficios del Estado afectado, derivados de los acuerdos decooperación de los que fuera parte.e. Adopción de sanciones políticas y diplomáticas adicionales.

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