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Integración Regional y Relaciones Unión Europea-América Latina

Después de Santiago - Consejo Argentino para las Relaciones ...

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96 MilutinovićUna situación parecida se produce en relación con el AGCS. En este caso,las disposiciones OMC+ del AA orientadas a la liberalización del comerciode servicios de manera compatible con el AGCS, tratan de ofrecer lo que se conocecomo "cobertura sectorial sustancial" y la eliminación de toda discriminación(presente y futura) en los sectores cubiertos. Estos famosos criterios del ArtículoV del AGCS son mucho más difíciles de probar o refutar, debido a que elAGCS no cuenta con el principio absoluto de la NMF tan fuerte como en el casodel GATT; más importante aún, no existe un verdadero consenso acerca de quées una "cobertura sectorial sustancial" bajo el AGCS y, así, por ende, cuándopuede afirmarse que “sustancialmente toda” discriminación ha sido eliminada. 27Así, el cumplimiento con el AGCS es el objetivo visible del AA; sin embargo,debería llevarse a cabo un detallado análisis sector por sector (y la adopción deuna más precisa definición de “cobertura sectorial sustancial”) con el fin de alcanzaruna conclusión bien formada al respecto.Por último, pero no menos importante, un importante tercer acuerdo de laOMC se está mejorando a través de las OMC+ conocido como Acuerdo sobre losDerechos de Propiedad Intelectual (ADPIC). Como su propio nombre indica, elADPIC es un acuerdo sobre aspectos comerciales de la propiedad intelectual ypor lo tanto no es un acuerdo de liberalización del comercio como tal (a diferenciadel GATT y AGCS). Sin embargo, el ADPIC sí contiene una cláusula de NaciónMás Favorecida, sin ninguna excepción para el ACR. 28 Si bien los Miembrosde la OMC son libres de adoptar una mayor protección de la propiedad intelectual,ésta queda sujeta a las demás obligaciones de los ADPIC y por lo tantotambién a la cláusula de Nación Más Favorecida. El AA evita cuidadosamentecualquier visible mayor nivel de protección de los ADPIC, optando en su lugarpor mayores garantías para proteger las obligaciones existentes de los ADPIC,por lo que no hay obligación de las partes del AA de violar el principio de NaciónMás Favorecida, sino que, más bien, el AA abre el camino para el no tratamientodel principio NMF, que no sería atribuible al propio AA. Una excepción aeste respecto es el artículo 234 del AA, que amplía la duración mínima de losderechos de autor de cincuenta a setenta años –en línea con la legislación europea.En la práctica, sin embargo, este último desvío de las OMC-X es pocoprobable que dé lugar a conflictos con el principio de NMF, pues parece pocorazonable suponer que los Estados CA promulguen una legislación nacional aumentandola duración de dicha protección sólo con respecto al SICA y la UE, ylos sectores".27 Herrmann, op. cit. p. 11 alcanza un mínimo lógico de "en al menos la mitad de28 Artículo 4(1) ADPIC; existen, sin embargo, excepciones para una mayor protecciónen el propio artículo para la discriminación basada en las Convenciones de Bernay de París, así como por ciertos tratados celebrados en el seno de la OMPI, en virtud delArtículo 5.

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