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Integración Regional y Relaciones Unión Europea-América Latina

Después de Santiago - Consejo Argentino para las Relaciones ...

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94 Milutinovićintra-SICA a los MSD del SICA, 18 así como sucede con las controversias internasde la UE surgidas bajo un ACR de la UE al TJUE. 19 En este contexto, sinembargo, se producen disposiciones comerciales esencialmente inaplicables entrelos Estados del SICA. Por lo tanto, el AA equivale a un grupo de 168 ACRidénticos entre la UE y sus Estados miembros por una parte, y los Estados delSICA por la otra o, 20 en el mejor de los casos, un clúster de seis ACR, en el casode que la UE y sus Estados Miembros sean contados como una parte –lo queresulta viable para la mayoría de las disposiciones comerciales cubiertas por laPCC de la UE. Visto desde esta perspectiva, el principal valor añadido seencuentra en: a) la reducción de los costes de negociación para UE y b) lagarantía de igualdad de condiciones para los Estados del SICA. 21 Este último, eny por sí mismo, puede ser un resultado positivo, ya que reduce en cierta medidala creciente fragmentación del derecho del comercio internacional.Disposiciones comercialesEn doscientos setenta artículos (de un total de trescientos sesenta y tres), el comercioconstituye la mayor parte del AA. Se trata de un proyecto ambicioso, quetiene como objetivo reducir a cero los aranceles para el 96% de los bienes durantelos próximos diez años y para todos los bienes dentro de quince años. Basadomayormente en la terminología y conceptos de la OMC, el Acuerdo pretendeser un ACR compatible con las disposiciones de la OMC, basándose en unaprofunda liberalización y con unas disposiciones más desarrolladas sobre barrerasal comercio no arancelarias (por ejemplo, barreras técnicas).18 Es decir ante la Corte Centroamericana de Justicia y el Mecanismo de Resoluciónde Disputas.19 En cuanto a lo que se refiere a las controversias entre los Estados Miembros,debido a la naturaleza de los acuerdos como "Derecho europeo", vid. Ramses A. Wessel,“The EU as a Party to International Agreements” in Alan Dashwood and Marc Maresceau(eds), Law and Practice of EU External Relations (Cambridge, CUP, 2008), pp.152-187, esp. pp. 156-7; los principales foros de ejecución para los particulares (paraaquellas partes del Derecho Europeo que proporcionan derechos individuales) son, porsupuesto, los tribunales nacionales.20 Seis veces veintisiete convenios entre cada Estado CA y cada Estado miembrode la UE, además de seis acuerdos entre cada Estado CA y la UE.21 Esto último es atenuado por el artículo 167, que señala, entre otras cosas, que"nada en este Título limitará los derechos de los inversionistas de las Partes de beneficiarsede cualquier trato más favorable previsto en cualquier acuerdo internacional deinversión, existente o futuro, en el cual un Estado Miembro de la UE y una República dela Parte CA sean Partes”.

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