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Integración Regional y Relaciones Unión Europea-América Latina

Después de Santiago - Consejo Argentino para las Relaciones ...

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58 Mejíaafirma que «cuando los signos sean idénticos o muy semejantes, mayor deberáser la diferenciación exigible entre los productos o servicios a los que se aplican.Y a la inversa, esto es, cuando los productos o servicios sean idénticos o muysimilares, mayor deberá ser la diferenciación exigible entre los signos enfrentados».En fin, lo que se trata de comprobar es si los consumidores o usuarios podrándistinguir los productos o servicios designados con esta marca de los quetengan otro origen comercial al momento de elegir al adquirir tales productos orecibir tales servicios. Así pues, si observamos la parte conclusiva de la sentencia,se puede inferir que en la ratio decidendi del TJCA influyó claramente ladoctrina jurisprudencial del TJUE.B) Los principios y métodos de interpretación del Derecho comunitario.a) Sentencia dictada en la interpretación prejudicial 30-IP-98, del 16 dejunio de 1999.Hemos escogido también esta sentencia porque, en alguna medida, sintetiza la«jurisprudencia interpretativa» del TJCA sobre principios básicos del Derechocomunitario que evidentemente han sido elaborados y desarrollados por el TJUEy sistematizados por la doctrina comunitaria europea: nos referimos concretamentea los ya citados principios de primacía, aplicabilidad directa o inmediata yde efecto directo de las normas jurídicas comunitarias. El tribunal andino haceuna especie de recordatorio de su jurisprudencia, en particular sobre los principiosde primacía y de aplicabilidad directa o inmediata, al realizar un repaso desentencias anteriores en las que se ha pronunciado sobre el tema. Concretamente,en el epígrafe III de la parte considerativa de la sentencia («preeminencia yaplicabilidad directa del Derecho comunitario andino»), el tribunal adoptaplenamente los «elementos configuratorios de la primacía del Derecho comunitario»que han sido definidos por el «Tribunal de Justicia de la Comunidad <strong>Europea</strong> alo largo de toda su jurisprudencia». No obstante, se observa que el TJCA hace referenciaa la jurisprudencia del TJUE, pero sin citar algún caso o casos concretos sobrelos que se haya construido dicha jurisprudencia en relación con los principiosbásicos del Derecho de la <strong>Unión</strong> <strong>Europea</strong>.Sin embargo, es indispensable aclarar que cuando razona sobre el significado yalcance del principio de aplicabilidad directa (o inmediata) del Derecho comunitario,el tribunal andino confunde dicho principio con el del efecto directo, aun cuandohace referencia a una sentencia anterior en la que cita a un autor europeo que sídeja «entrever» ligeramente la diferencia entre ambos principios, que si bien es ciertotienen nombres terminológicamente muy parecidos, pero también es verdad queconceptualmente son dos principios distintos y diferentes, donde uno (el de aplicabilidaddirecta) es condicionante del otro (del efecto directo) en términos de aplicaciónpráctica. No obstante, se puede decir que la jurisprudencia del TJUE ha influido«indirectamente» en la ratio decidendi de la sentencia u opinión consultiva del

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