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Integración Regional y Relaciones Unión Europea-América Latina

Después de Santiago - Consejo Argentino para las Relaciones ...

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Derechos Constitucionales 219pro legislatoris). Solamente en caso de que se limiten derechos fundamentales, eltest de constitucionalidad y proporcionalidad (método de argumentación jurídica)se convierte en estricto: los objetivos de la medida deben ser constitucionales ylas restricciones impuestas deben ser adecuadas (la Corte establece que esto aplicaen particular para los derechos a la salud, al trabajo, y la protección de minorías).Finalmente, la constitucionalidad de los FTA es un control integral que dependeno solo del respeto al bloque de constitucionalidad sino de la preservaciónde facto del equilibrio inicialmente alcanzado por las partes. Las normas que sepromulgan para ejecutar el TLC pueden ser objeto de control judicial.Algunas observaciones respecto de la jurisprudencia constitucionalLa Corte Constitucional Colombiana ha declarado unánimemente la constitucionalidadde los TLC que hasta el momento han sido objeto del control automáticode constitucionalidad. El método de interpretación y decisión es la argumentaciónjurídica. De esta manera la jurisprudencia en materia de TLC aclara que setrata de un control de constitucionalidad a priori sin carácter de cosa juzgada (resjudicata). Esto significa que es aún posible someter a análisis de constitucionalidadlos actos y leyes que implementen estos tratados. Esta interpretación, no pareceser una aplicación de la Constitución que establece que el control automáticode constitucionalidad analiza los tratados de manera definitiva (y no a priori)(241 CP), la cual tiene como propósito dar seguridad jurídica a los tratados despuésde su ratificación (pacta sunt servanda) y en consecuencia, puede ser problemáticoa nivel internacional cuando se plantee un posible incumplimiento detratados.La Corte también apoya el potencial uso de las acciones constitucionalescontra los actos y reglas que ejecuten el TLC y puedan violar el bloque de constitucionalidad.La Corte en este punto si reconoce que esto puede crear un problemaa nivel internacional, en caso de que el TLC no pueda implementarse porqueello significaría una violación de derechos fundamentales. El tema entoncestendrá relevancia únicamente en la medida en que se trate de normas de los TLCque tienen carácter vinculante (hard law), pero frente a normas no exigibles desdeel punto de vista del derecho internacional (soft law) la amenaza de posiblesmedidas retaliatorias desaparece, entonces los fallos de la Corte no tendrían implicacionesa nivel internacional.Estas sentencias, aunque enfaticen la supremacía del bloque de constitucionalidadsobre los TLC evitan analizar los conflictos que ya han sido analizadosa nivel nacional e internacional y que fueron planteados en los procesos deconstitucionalidad (e.g. las medidas fitosanitarias y la biodiversidad; la propiedadintelectual y el acceso a medicamentos; los Acuerdos de Agricultura y la seguridadalimentaria y el desarrollo). 35 Al contrario, ha sido constante la argu-35 Van Hees, op cit.

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