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Integración Regional y Relaciones Unión Europea-América Latina

Después de Santiago - Consejo Argentino para las Relaciones ...

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216 De Lombaerde y Lizarazonos casos de los particulares, mientras que las segundas son un mecanismo empleadopara la protección de derechos colectivos e intereses relacionados fundamentalmentecon la vivienda, el espacio público, la seguridad, la moralidadadministrativa, el medio ambiente, la protección al consumidor y la libre competencia(C.P. 86-88).Lo anterior permite ver como Colombia es uno de los casos en que laCorte Constitucional tiene un gran poder, considerado por algunos como determinantepara consolidar la democracia; 24 sus sentencias se han interpretado comoejemplo en la activa protección de los derechos constitucionales (fundamentales),incluso por encima de la ley. 25 Este activismo ha recibido tanto apoyos como criticas.Quienes defienden el activismo judicial consideran que la justiciabilidad dederechos es una manera de promover la democracia y de profundizar las basessociales 26 , pero el uso generalizado de las acciones que protegen los derechos hahecho que la jurisprudencia constitucional se encuentre en el centro del debatepolítico. Este activismo judicial se ha catalogado a veces como una forma deusurpar poderes de otras ramas del poder a través del uso un tanto arbitrario demétodos de interpretación 27 , como es el caso de la argumentación jurídica. 2824 Miguel Schor, “An Essay on the Emergence of Constitutional Courts: theCases of Mexico and Colombia”, Legal Studies Research Papers Series, SuffolkUniversity Law School, 2008, pp. 1-3.25David Landau, “The Two Discourses in Colombian ConstitutionalJurisprudence: a New Approach to Modeling Judicial Behavior in Latin America”,George Washington International Law Review, 2005; Diego E. López, El Derecho de losJueces (Bogotá: Editorial Legis, 2000); Manuel J. Cepeda, “Judicial Activism in aViolent Context: The origin, role, and impact of the Colombian Constitutional Court”,Washington University Global Studies Law Review, 2004.26 Schor, op cit, pp. 15, 18-19.27 Hugo Palacios, “El Control Constitucional en el trópico”, en: Precedente2001. Anuario jurídico (ICESI, 2001), pp. 3-19; Maurice Kugler y Howard Rosenthal,“Checks and balances: an assessment of the institutional separation of political powers inColombia”, en: Institutional Reforms, the Case of Colombia (Cambridge: MIT Press,2005), pp. 76-102. Juan Antonio García, “Derechos y pretextos. Elementos de crítica delneoconstitucionalismo”, en: Miguel Carbonell (ed.), Teoría del neoconstitucionalismo.Ensayos escogidos (Madrid: Trotta, 2007), pp. 237-264. Véase también, Schor, op cit, pp.18-19; López, op cit, p. 414; Einer R. Elhauge, “Does Interest Group Theory JustifyMore Intrusive Judicial Review?”, Yale Law Journal, 1991, 101, n° 31, p. 110.28 Con relación a teoría de la argumentación juridica como método generalizadode interpretación de normas relacionadas con derechos fundamentales, ver: Robert Alexy,Theory of Constitutional Rights (Oxford: Oxford University Press, 2002); Kevin Stack,“The Divergence of Constitutional and Statutory Interpretation”, University of ColoradoLaw Review, 2004, 75, n° 1. Para la aplicación de este método por parte de la CorteConstitucional Colombiana, véase Liliana Lizarazo, “Constitutional Adjudication in

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