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Integración Regional y Relaciones Unión Europea-América Latina

Después de Santiago - Consejo Argentino para las Relaciones ...

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UNASUR 177rio u de otra norma de jus cogens, entonces sí se podría considerar que existe unaresponsabilidad internacional erga omnes, es decir en relación con cualquiera delos demás Estados de la comunidad internacional, y que se podría aceptar la imposiciónde sanciones mayores, incluso la económica.Pero esto no se debe a la existencia del Protocolo, ni justifica la presenciade las sanciones económicas en el mismo. Por cierto que el Protocolo, al referirseen algunas partes a los derechos humanos o a los valores de la democracia puedesembrar la duda sobre si no reservará para los casos de quiebre democrático dondeexistan graves violaciones de los derechos humanos, y no para otros, la adopciónde las sanciones económicas. Pero no hay ninguna garantía de que así sea,no se establece esa precisión.No se trata por otra parte de un Protocolo sobre Derechos Humanos sinogarantista de la democracia. Debe quedar claro por tanto que no es el fundamentode sanciones por violaciones a los derechos humanos, ni éstos precisan deéste Protocolo para ser defendidos, aún en casos de quiebre democrático. Seríameter en una misma bolsa a supuestos que requieren de mecanismos de investigacióndiferentes.Por lo demás, si tales violaciones fueran flagrantes, hay otros organismoscomo la ONU o el sistema de protección de los derechos humanos, más apropiadospara actuar y con capacidad para adoptar sanciones efectivas y multilaterales.Desprolijidades del Protocolo: faltas de estilo y de rigor lógicoEn el preámbulo, donde dice “reiterando”, es innecesaria (por redundante e incompleta)la referencia a la libertad de expresión y opinión, como libertades fundamentales,luego de mencionar a los derechos humanos. Es una mala redacción,ya que si se respetan los derechos humanos es obvio que hay que respetar las libertadesfundamentales que son derechos humanos.Luego, enfatizar en dos de estas libertades solamente no tienen sentido, yfinalmente -para peor- las dos son la misma cosa, ya que libertad de opinión yexpresión no se distinguen. El Pacto de San José de Costa Rica los incluye en elmismo artículo 13 bajo el rótulo Libertad de Pensamiento y Expresión, nuncahabla de opinión ya que la subsume en la libertad de expresión.El Protocolo debió prever una instancia para la determinación de si hahabido un quiebre democrático previamente a la reunión sobre las sanciones, sinnecesidad del consenso. Tal como está la redacción actual, el consenso puedeoficiar de barrera para ciertas situaciones, ya que presupone la presencia del presidente“derrocado” para que se forme y no iempre puede ser conveniente su presencia.

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