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ABREVIATURAS

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ARTÍCULO 106.- Cuando la Comisión reciba una solicitud de opinión formal se sujetará a lo<br />

siguiente:<br />

I. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud de opinión formal, el<br />

Comisionado Presidente convocará y presentará al Pleno dicha solicitud. El Pleno tendrá un<br />

plazo de cinco días para resolver si expedirá o no una opinión formal sobre la solicitud<br />

planteada, debiendo notificar su resolución al Agente Económico interesado en un plazo<br />

adicional de cinco días;<br />

Art. 143 DR<br />

II. Dentro de los cinco días siguientes a que el Pleno resuelva emitir su opinión formal a la<br />

solicitud planteada, se turnará el expediente al órgano encargado de la instrucción quien<br />

podrá, dentro de los diez días siguientes requerir información y documentación adicional al<br />

interesado. El Agente Económico solicitante de la opinión formal deberá presentar la<br />

información y documentación requerida dentro de los quince días siguientes contados a partir<br />

del requerimiento, o presentar una explicación razonada del por qué dicha información o<br />

documentación no puede ser presentada;<br />

Art. 144 DR<br />

III. Si la información no se proporcionara dentro del plazo previsto en la fracción anterior,<br />

se tendrá por no presentada la solicitud de opinión formal, sin perjuicio de que el interesado<br />

solicite prórroga a dicho plazo o presente una nueva solicitud;<br />

Art. 146 DR<br />

IV. El órgano encargado de la instrucción integrará el expediente, y una vez integrado, se<br />

turnará por acuerdo del Presidente al Comisionado Ponente, de manera rotatoria, siguiendo<br />

rigurosamente el orden de designación de los comisionados, así como el orden cronológico<br />

en que se integró el expediente, quien tendrá la obligación de presentar el proyecto de opinión<br />

formal para discusión en un plazo de quince días contados a partir de la fecha en que le fue<br />

turnada la solicitud de opinión formal o, en su caso, a la fecha de integración del expediente.<br />

El Comisionado Ponente podrá ampliar el plazo a que se refiere esta fracción hasta por un<br />

plazo igual en caso de que exista causa justificada para ello, y<br />

V. El Pleno tendrá un plazo de diez días para emitir la opinión formal en materia de libre<br />

concurrencia y competencia económica que corresponda, contado a partir del día de la<br />

celebración de la sesión en que el Pleno discuta y apruebe el proyecto de opinión formal<br />

correspondiente.<br />

Arts. 197 DR<br />

ARTÍCULO 107.- Los Agentes Económicos podrán retirar la solicitud de una opinión formal<br />

en cualquier momento. Sin embargo, la información facilitada en el contexto de dicha<br />

solicitud quedará en poder de la Comisión, quien podrá utilizar la misma en procedimientos<br />

ulteriores conforme a esta Ley.<br />

ARTÍCULO 108.- Las opiniones formales en materia de libre concurrencia y competencia<br />

económica emitidas por la Comisión deberán contener:<br />

I. Una descripción sucinta de los hechos en los que se basa, y<br />

II. Los principales argumentos jurídicos subyacentes en la interpretación de la Comisión de<br />

las cuestiones nuevas relativas a esta Ley que se hayan planteado en la solicitud.<br />

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