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ABREVIATURAS

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TÍTULO ÚNICO<br />

DE LAS CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS<br />

Capítulo I<br />

De la Prohibición de Conductas Anticompetitivas<br />

ARTÍCULO 52.- Están prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, las<br />

concentraciones ilícitas y las barreras que, en términos de esta Ley, disminuyan, dañen,<br />

impidan o condicionen de cualquier forma la libre concurrencia o la competencia económica<br />

en la producción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes o servicios.<br />

Capítulo II<br />

De las Prácticas Monopólicas Absolutas<br />

ARTÍCULO 53.- Se consideran ilícitas las prácticas monopólicas absolutas, consistentes en<br />

los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre Agentes Económicos competidores<br />

entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de las siguientes:<br />

I. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al<br />

que son ofrecidos o demandados en los mercados;<br />

II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir<br />

sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de<br />

un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;<br />

III. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o<br />

potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios<br />

determinados o determinables;<br />

IV. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos,<br />

subastas o almonedas, y<br />

V. Intercambiar información con alguno de los objetos o efectos a que se refieren las<br />

anteriores fracciones.<br />

Las prácticas monopólicas absolutas serán nulas de pleno derecho, y en consecuencia, no<br />

producirán efecto jurídico alguno y los Agentes Económicos que incurran en ellas se harán<br />

acreedores a las sanciones establecidas en esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil<br />

y penal que, en su caso, pudiere resultar.<br />

Arts. 26, 83, 127, 128 LFCE; 3 DR; 5, f. I, 16, 20, f. IV, 28, 32, f. III; EOCFCE<br />

Jurisprudencia. No. Registro: 168,495 13<br />

Jurisprudencia. No. Registro: 168,580 14<br />

13<br />

“COMPETENCIA ECONÓMICA. LA PRUEBA INDIRECTA ES IDÓNEA PARA ACREDITAR, A TRAVÉS DE<br />

INDICIOS, CIERTOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS A PARTIR DE LO QUE SE CONOCE COMO LA MEJOR<br />

INFORMACIÓN DISPONIBLE, RESPECTO DE LA ACTUACIÓN DE EMPRESAS QUE HAN CONCERTADO<br />

ACUERDOS PARA LLEVAR A CABO PRÁCTICAS MONOPÓLICAS.”<br />

14<br />

“PRUEBA INDIRECTA. SU CONCEPTO Y ELEMENTOS QUE LA INTEGRAN.”<br />

65

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