02.03.2016 Views

ABREVIATURAS

1RDKsvZ

1RDKsvZ

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

V. Multa hasta por el equivalente al ocho por ciento de los ingresos del Agente Económico,<br />

por haber incurrido en una práctica monopólica relativa, con independencia de la<br />

responsabilidad civil en que se incurra;<br />

Art. 56 LFCE<br />

VI. Ordenar medidas para regular el acceso a los Insumos Esenciales bajo control de uno o<br />

varios Agentes Económicos, por haber incurrido en la práctica monopólica relativa prevista<br />

en el artículo 56, fracción XII de esta Ley;<br />

VII. Multa hasta por el equivalente al ocho por ciento de los ingresos del Agente Económico,<br />

por haber incurrido en una concentración ilícita en términos de esta Ley, con independencia<br />

de la responsabilidad civil en que se incurra;<br />

Arts. 61, 64 LFCE<br />

VIII. Multa de cinco mil salarios mínimos y hasta por el equivalente al cinco por ciento de<br />

los ingresos del Agente Económico, por no haber notificado la concentración cuando<br />

legalmente debió hacerse;<br />

Arts. 86 LFCE; 15, 117, 118, 133 DR;<br />

26, apartado B, CPEUM, Segundo y Tercer Transitorios DDSM<br />

IX. Multa hasta por el equivalente al diez por ciento de los ingresos del Agente Económico,<br />

por haber incumplido con las condiciones fijadas en la resolución de una concentración, sin<br />

perjuicio de ordenar la desconcentración;<br />

Arts. 20, f. VI, 65, 70, f. III, 90, 91, 132, 133 LFCE;<br />

20, 179 DR; 5, f. XXVII, 20, f. X, 32, f. V EOCFCE<br />

X. Inhabilitación para ejercer como consejero, administrador, director, gerente, directivo,<br />

ejecutivo, agente, representante o apoderado en una persona moral hasta por un plazo de<br />

cinco años y multas hasta por el equivalente a doscientas mil veces el salario mínimo general<br />

diario vigente para el Distrito Federal, a quienes participen directa o indirectamente en<br />

prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas, en representación o por cuenta y orden de<br />

personas morales;<br />

Arts. 53, 54, 61, 64 LFCE; 178, DR;<br />

26, apartado B, CPEUM, Segundo y Tercer Transitorios DDSM<br />

XI. Multas hasta por el equivalente a ciento ochenta mil veces el salario mínimo general<br />

diario vigente para el Distrito Federal, a quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido<br />

en la comisión de prácticas monopólicas, concentraciones ilícitas o demás restricciones al<br />

funcionamiento eficiente de los mercados en términos de esta Ley;<br />

Arts. 53, 54, 61, 64 LFCE; 179 DR;<br />

26, apartado B, CPEUM, Segundo y Tercer Transitorios DDSM<br />

XII. Multa hasta por el equivalente al ocho por ciento de los ingresos del Agente Económico,<br />

por haber incumplido la resolución emitida en términos del artículo 101 de esta Ley o en las<br />

fracciones I y II de este artículo. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal<br />

en que se incurra, para lo cual la Comisión deberá denunciar tal circunstancia al Ministerio<br />

Público;<br />

Art. 20, f.VI, 132, 133 LFCE;<br />

108

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!