02.03.2016 Views

ABREVIATURAS

1RDKsvZ

1RDKsvZ

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

No. Registro: 2002248<br />

Tesis: Aislada<br />

Materia(s): Constitucional<br />

Décima Época<br />

Instancia: Primera Sala<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 1<br />

Tesis: 1a. CCLXVI/2012 (10a.)<br />

Página: 523<br />

COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN IX, DE LA LEY<br />

FEDERAL RELATIVA, NO PREVÉ UNA PENA TRASCENDENTAL VIOLATORIA DEL<br />

ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.<br />

El citado precepto ordena sancionar con multa a todas aquellas personas físicas que participen<br />

directamente en prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas, en representación o por<br />

cuenta y orden de personas morales, esto es, sanciona la participación o conducta directa de<br />

los individuos personas físicas y no la simple representación de la persona moral, lo cual no<br />

puede considerarse una pena en sentido estricto, porque no es de naturaleza penal; así, al<br />

analizarse bajo los principios del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos<br />

Mexicanos, se concluye que el artículo 35, fracción IX, de la Ley Federal de Competencia<br />

Económica, no prevé una pena trascendental violatoria de dicho precepto constitucional, ya<br />

que está dirigida expresa y directamente a los individuos personas físicas que actúen como<br />

representantes o administradores de las personas morales, por lo que no puede estimarse que<br />

trascienda o se aplique a persona diversa de la que comete la infracción.<br />

Amparo en revisión 464/2012. Manuel Jaime Rojo Lozano. 5 de septiembre de 2012. Cinco votos. Ponente:<br />

José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.<br />

364

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!