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ABREVIATURAS

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La falta de firma de la persona que haya consultado el expediente no invalidará la constancia<br />

correspondiente.<br />

Art. 34, 43 DR<br />

ARTÍCULO 45. Sólo se aceptarán como identificaciones la credencial para votar vigente, el<br />

pasaporte vigente, la cédula profesional, la licencia de conducir vigente y la cartilla militar<br />

liberada. Una copia simple de la identificación será agregada al expediente como constancia.<br />

Arts. 67, 82, f. IV, 171, f. II DR<br />

ARTÍCULO 46. El Agente Económico puede solicitar la devolución de los demás documentos<br />

originales que presente ante la Comisión cuando no hubieren sido objetados en su<br />

oportunidad o una vez resuelto en definitiva el punto relativo a las objeciones que se hubieren<br />

formulado, dejando en su lugar copia certificada de los documentos cuya devolución se<br />

solicita. Esta circunstancia se hará constar en la certificación.<br />

En los casos de documentos originales o testimonios que se exhiban para acreditar la<br />

personalidad, se puede solicitar su devolución en cualquier tiempo, previo cotejo y<br />

certificación a efecto de que se integre copia certificada al expediente.<br />

Art. 111 LFCE; 280 CFPC; 17, f. XIV y XV, 20, f. XXII, 24, f. XV EOCFCE<br />

ARTÍCULO 47. Las resoluciones, opiniones y lineamientos de la Comisión que no tengan una<br />

regulación específica en cuanto a su publicación en la Ley o en las Disposiciones<br />

Regulatorias, salvo por la información que haya sido clasificada como confidencial, deben<br />

ser publicados en el sitio de Internet de la Comisión y pueden ser divulgados y compilados<br />

en cualquier otro medio.<br />

La versión pública de una resolución debe ser publicada dentro de los veinte días siguientes<br />

a aquél en que surta efectos la notificación.<br />

Arts. 12, f. XIII, XIV y XV, 18, sexto párrafo, 90, f. V, 94, 96, 106, f. V, 109, 138, f. III LFCE;<br />

48, 153 DR<br />

En caso de que la resolución u opinión deba notificarse a varias personas, el plazo para<br />

publicar la versión pública correrá a partir de que surta efectos la notificación a la última de<br />

ellas.<br />

Art. 175 DR<br />

La sesión del Pleno será pública a través de la versión estenográfica que se publicará en el<br />

sitio de Internet de la Comisión, suprimiendo la información confidencial o reservada dentro<br />

de los veinte días siguientes a la aprobación del acta correspondiente.<br />

Arts. 18, séptimo párrafo, 49, 124, 125 LFCE<br />

En el caso del procedimiento establecido en el artículo 98 de la Ley y cuando la Comisión<br />

acuerde con la convocante las fechas en que los interesados deberán presentar sus solicitudes<br />

de opinión, el plazo para publicar la opinión o autorización comenzará a partir del día<br />

siguiente a que se presenten las posturas económicas ante la autoridad convocante. En caso<br />

de que la Comisión resuelva que no emitirá opinión sobre los agentes económicos interesados<br />

en participar en el procedimiento respectivo, el plazo para publicar la resolución a que se<br />

refiere la fracción III del artículo 99 de la Ley, comenzará a contar a partir del día siguiente<br />

a aquél en que la convocante publique o ponga a disposición de los interesados la<br />

convocatoria correspondiente.<br />

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