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ABREVIATURAS

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No. Registro: 2004050<br />

Tesis Aislada<br />

Materia(s): Constitucional<br />

Décima Época<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 1<br />

Instancia: Segunda Sala<br />

Tesis: 2a. LX/2013 (10a.)<br />

Página: 1121<br />

PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO RELEVANTE. LOS ARTÍCULOS 11 A 13 DEL<br />

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA NO VIOLAN<br />

LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.<br />

El artículo 13 de la ley citada establece los criterios para determinar el poder sustancial de<br />

un agente económico en determinado mercado relevante de bienes y servicios, entre ellos, su<br />

participación en el mercado y la existencia de barreras de entrada, además de autorizar la<br />

fijación de criterios adicionales en el reglamento. Por su parte, los artículos 11 a 13 del<br />

Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica señalan los factores a considerar<br />

para fijar la participación de mercado, los elementos que constituyen barreras de entrada y<br />

como criterios adicionales, los consistentes en el grado de posicionamiento de los bienes o<br />

servicios en el mercado relevante; la falta de acceso a importaciones o la existencia de costos<br />

elevados de internación; y la existencia de diferenciales elevados en costos que pudieran<br />

enfrentar los consumidores al acudir a otros proveedores. Por tanto, las disposiciones<br />

reglamentarias sólo desarrollan la ley para su exacto cumplimiento, sin excederla ni<br />

contrariarla en su letra o espíritu; de ahí que dichos artículos reglamentarios no violan los<br />

principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica derivados del artículo 89, fracción<br />

I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.<br />

Amparo en revisión 744/2012. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 17 de abril de 2013. Unanimidad de cuatro<br />

votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María Estela Ferrer<br />

Mac-Gregor Poisot.<br />

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