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ABREVIATURAS

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No. Registro: 2003498<br />

Tesis Aislada<br />

Materia(s): Constitucional<br />

Décima Época<br />

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3<br />

Tesis: I.4o.A.50 A (10a.)<br />

Página: 1754<br />

COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 34, FRACCIÓN II, DE LA LEY<br />

FEDERAL RELATIVA, AL AUTORIZAR A LA COMISIÓN FEDERAL DE<br />

COMPETENCIA A IMPONER, COMO MEDIDA DE APREMIO, UNA MULTA CUYA<br />

CANTIDAD PUEDE APLICARSE POR CADA DÍA QUE TRANSCURRA SIN CUMPLIR<br />

LO ORDENADO POR DICHO ÓRGANO, NO INFRINGE LOS DERECHOS DE<br />

AUDIENCIA Y SEGURIDAD JURÍDICA.<br />

El artículo 34, fracción II, de la Ley Federal de Competencia Económica, que autoriza a la<br />

Comisión Federal de Competencia a imponer, como medida de apremio, una multa hasta por<br />

el importe del equivalente a 1500 veces el salario mínimo vigente para el Distrito Federal;<br />

cantidad que puede aplicarse por cada día que transcurra sin cumplir lo ordenado por dicho<br />

órgano, no infringe los derechos de audiencia y de seguridad jurídica contenidos en los<br />

artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el<br />

gobernado no queda en estado de incertidumbre sobre las consecuencias jurídicas de su<br />

conducta, pues al tratarse de una medida de apremio, la orden emitida por la indicada<br />

autoridad implica hacer de su conocimiento, previamente a la imposición de la multa, la<br />

conducta que debe desplegar y cumplir para no hacerse acreedor a dicha medida; es decir, el<br />

sujeto obligado tiene la seguridad de que, en caso de incurrir en el incumplimiento de alguna<br />

de las obligaciones que establezca la indicada ley y que le ordene acatar la aludida comisión,<br />

ésta podrá imponerle una medida de apremio consistente en una multa que oscilará entre un<br />

mínimo y un máximo por cada día que transcurra sin cumplimentarse lo ordenado por la<br />

autoridad, de manera que el límite de la sanción dependerá, directamente, de la conducta que<br />

el obligado asuma ante el requerimiento.<br />

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.<br />

Amparo directo 761/2012. Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2013. Unanimidad de votos.<br />

Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.<br />

Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo<br />

previsto en el numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco<br />

de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten<br />

los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la<br />

jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.<br />

En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial P./J. 76/2005, de rubro:<br />

"COMPETENCIA ECONÓMICA. LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY FEDERAL<br />

RELATIVA, QUE PREVÉ LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO, NO<br />

VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de<br />

la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 5.<br />

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