02.03.2016 Views

ABREVIATURAS

1RDKsvZ

1RDKsvZ

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos que, en su caso, deban efectuarse ante la<br />

Comisión Federal de Competencia Económica o cualquier otra autoridad. […]<br />

Ley de los Sistemas de Ahorro Para el Retiro<br />

Publicada en el DOF del 23 de mayo de 1996.<br />

Arts. 12, f. I, 86, 91 LFCE; 14 a 29 DR;<br />

5, f. I, 20, f. V, 34, f. I, EOCFCE<br />

Última reforma publicada en el DOF del 10 de enero de 2014.<br />

ARTÍCULO 25.- La Comisión velará en todo momento porque los sistemas de ahorro para el<br />

retiro presenten condiciones adecuadas de competencia y eficiencia. Para ello, en<br />

concordancia con la Ley Federal de Competencia Económica, la Comisión podrá establecer<br />

los mecanismos necesarios para que no se presenten prácticas monopólicas absolutas o<br />

relativas como resultado de la conducta de los participantes o por una concentración del<br />

mercado. y del Comité Consultivo y de Vigilancia. Los mecanismos señalados se aplicarán<br />

previa opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica<br />

Arts. 12, f. XII, LFCE; 148, 149, 150 DR;<br />

5, f. VIII, 11, f. II, 14, f. V, 20, f. XXXI, XXXVIII, 33, f. II y 34, f. III y IV, EOCFCE<br />

Transitorio del Decreto publicado en el DOF el 10 de enero de 2014.<br />

ARTÍCULO QUINTO.- En relación con las modificaciones a que se refieren los Artículos<br />

Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de este Decreto, se estará a lo siguiente:<br />

I. La Comisión Federal de Competencia Económica contará con un plazo de ciento ochenta<br />

días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para llevar a cabo<br />

una investigación sobre las condiciones de competencia en el sistema financiero y sus<br />

mercados, para lo cual deberá escuchar la opinión no vinculante de la Secretaría de Hacienda<br />

y Crédito Público. Como resultado de dicha investigación la Comisión Federal de<br />

Competencia Económica podrá, en su caso, formular recomendaciones a las autoridades<br />

financieras para mejorar la competencia en este sistema y sus mercados y ejercer las demás<br />

atribuciones que le confiere la Ley Federal de Competencia Económica a fin de evitar<br />

prácticas monopólicas, concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de<br />

los mercados en este sistema, incluyendo, según corresponda, ordenar medidas para eliminar<br />

las barreras a la competencia y la libre concurrencia; ordenar la desincorporación de activos,<br />

derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones<br />

necesarias para eliminar efectos anticompetitivos, y el resto de las medidas facultadas por la<br />

Constitución y la ley de la materia. […]<br />

4. ECONOMÍA<br />

Ley Federal de Protección al Consumidor<br />

Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 1992<br />

Arts. 12, f. I y II LFCE; 5, f. VI y XXI, EOCFCE<br />

Última reforma publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2015.<br />

ARTÍCULO 8.- La Procuraduría verificará que se respeten los precios máximos establecidos<br />

en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, así como los precios y tarifas que<br />

305

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!