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ABREVIATURAS

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El nuevo organismo de competencia económica de México no sólo es independiente y<br />

autónomo, sino que adquiere una mayor fuerza institucional, al exigir a nivel constitucional<br />

la separación entre la autoridad que lleva a cabo la investigación, de la que resuelve en los<br />

procedimientos que se sustancian en forma de juicio, lo que permitirá contar con las<br />

herramientas necesarias para hacer valer sus determinaciones.<br />

La presente Administración, consciente de la necesidad de propiciar un mercado interno más<br />

competitivo, estableció como uno de sus objetivos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-<br />

2018, el garantizar reglas claras para incentivar el desarrollo de la economía mediante la<br />

aplicación eficaz de la legislación en materia de competencia económica, con lo que se busca<br />

prevenir y eliminar las prácticas monopólicas, las concentraciones que atentan contra el libre<br />

mercado, así como todas las demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.<br />

Por ello, resulta impostergable contar con la legislación secundaria que permita al Estado<br />

mexicano garantizar la libre competencia y concurrencia:<br />

A poco más de veinte años de la publicación de la Ley Federal de Competencia Económica<br />

vigente, la política de libre concurrencia y competencia económica requiere de un nuevo<br />

diseño institucional que nos permita ubicarnos dentro de las mejores prácticas internacionales<br />

en la materia.<br />

Para alcanzar los objetivos de crecimiento económico que nos hemos trazado al inicio de esta<br />

Administración, asumimos en este gobierno, con absoluta responsabilidad, el impulso de<br />

diversas reformas estructurales, como requisito indispensable para apuntalar a México como<br />

líder de las economías latinoamericanas. Por ello, es importante atraer mayor inversión,<br />

generar empleos bien remunerados y detonar la economía nacional.<br />

El planteamiento de la legislación secundaria en materia de libre concurrencia y competencia<br />

económica que aquí se propone, se desarrolla tomando en consideración cuatro elementos<br />

fundamentales: (i) las directrices fijadas en la reforma constitucional mencionada; (ii) la<br />

experiencia ganada a lo largo de 20 años de la aplicación de una política de libre concurrencia<br />

y competencia económica, y muy particularmente, los avances logrados en la reforma a la<br />

Ley Federal de Competencia Económica del año 2011, y (iii) las mejores prácticas<br />

internacionales en la materia.<br />

1. ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA<br />

ECONÓMICA<br />

Como parte de la estructura orgánica de la Comisión Federal de Competencia Económica,<br />

(Comisión) se establece en el Título Segundo de esta iniciativa que el Pleno de la Comisión<br />

será el órgano de gobierno integrado por siete comisionados designados por el Ejecutivo<br />

Federal con la ratificación del Senado.<br />

Las decisiones de los comisionados serán tomadas previa deliberación colegiada, con<br />

mayoría de votos salvo las decisiones, que requieran una mayoría calificada. Las sesiones<br />

serán de carácter público, con excepción de aquéllas en que se traten temas con información<br />

confidencial, en cuyo caso deberán ser declaradas como tales.<br />

El Pleno de la Comisión tendrá la facultad de expedir su propio estatuto orgánico en el que<br />

se contemplarán las facultades que ejercerán las diversas unidades de ésta, que están bajo el<br />

mando y vigilancia del Pleno o del Presidente, según sea el caso.<br />

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