02.03.2016 Views

ABREVIATURAS

1RDKsvZ

1RDKsvZ

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

El desahogo de la audiencia oral se sujetará a lo siguiente:<br />

Arts. 83, f. VI LFCE; 32, f. IX EOCFCE<br />

I. La Comisión acordará de conformidad con la solicitud presentada, dentro de los diez días<br />

siguientes a su presentación, y fijará, en su caso, la fecha, lugar y hora para la celebración de<br />

la audiencia oral. Dicho acuerdo será publicado en la lista diaria de notificaciones de la<br />

Comisión y se comunicará a la Autoridad Investigadora y al Secretario Técnico a efecto de<br />

que designen a los servidores públicos que asistirán a la audiencia;<br />

Arts. 115 LFCE; 26, f. IV EOCFCE<br />

II. La fecha de la audiencia oral debe fijarse al menos cinco días después de que se notifique<br />

el acuerdo que ordene su desahogo;<br />

III. El probable responsable o el denunciante que pretendan asistir a la audiencia oral deben<br />

presentar ante la oficialía de partes de la Comisión, al menos tres días hábiles antes de la<br />

celebración de la audiencia, una lista con el nombre de las personas que asistirán y la calidad<br />

que tengan acreditada en el expediente;<br />

Art. 116 LFCE<br />

IV. Sólo pueden asistir el probable responsable o el denunciante o las personas a quienes la<br />

Comisión les haya tenido por acreditada la personalidad o el carácter de autorizados en<br />

términos amplios del artículo 111 de la Ley. En todo caso, dichas personas deben exhibir<br />

identificación oficial vigente al iniciarse la audiencia y deben haber sido señaladas en la lista<br />

a que se refiere la fracción anterior. El número de asistentes no puede exceder de tres personas<br />

por cada probable responsable o denunciante, salvo cuando lo autorice la Comisión por causa<br />

justificada;<br />

Art. 111 LFCE; 45 DR<br />

V. A la audiencia deben asistir por lo menos tres Comisionados, un servidor público de la<br />

Autoridad Investigadora y uno de la Secretaría Técnica;<br />

VI. Quien presida la audiencia determinará su duración con base en el número de asistentes<br />

y en las particularidades del caso, y será auxiliado por los servidores públicos de la Comisión<br />

que requiera;<br />

VII. Iniciada la audiencia no se permitirá el ingreso de persona alguna a la sala que se fije<br />

para llevar a cabo la audiencia, salvo que se trate de servidores públicos de la Comisión<br />

distintos a la Autoridad Investigadora;<br />

VIII. El probable responsable, el denunciante o el servidor público de la Autoridad<br />

Investigadora únicamente pueden intervenir por una ocasión; no obstante, una vez terminada<br />

su intervención, los Comisionados asistentes pueden hacer preguntas a cualquiera de los<br />

participantes;<br />

IX. Quien presida la audiencia, una vez iniciada, cederá la palabra en primer lugar al<br />

denunciante, si lo hubiere, en segundo lugar al probable responsable y posteriormente al<br />

servidor público de la Autoridad Investigadora; asimismo, establecerá el tiempo que tendrán<br />

para intervenir tomando en cuenta el número de exponentes. El probable responsable o el<br />

denunciante sólo pueden realizar las aclaraciones que consideren pertinentes respecto de los<br />

argumentos expuestos en la contestación al dictamen de probable responsabilidad, las<br />

137

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!