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ABREVIATURAS

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V. El Secretario Técnico dictará el acuerdo de integración del expediente, dentro de los cinco<br />

días siguientes al desahogo de la última prueba.<br />

Sección octava<br />

Arts. 96. IX LFCE; 25, f. .II, 32, f. III EOCFCE<br />

De los procedimientos para la emisión de opiniones o resoluciones en el otorgamiento de<br />

licencias, concesiones, permisos y análogos<br />

ARTÍCULO 111. Para efectos de lo establecido en los artículos 12, fracción XIX, y 98 de la<br />

Ley, la Comisión debe opinar sobre la incorporación de las medidas protectoras y promotoras<br />

en materia de competencia económica cuando así se establezca en las Leyes, lo determine el<br />

Ejecutivo Federal mediante acuerdos o decretos, o cuando la autoridad convocante<br />

expresamente lo solicite, en los siguientes casos:<br />

I. Licitaciones de entidades paraestatales y de unidades económicas con fines productivos<br />

propiedad de dichas entidades, así como de activos públicos que se encuentren en procesos<br />

de desincorporación;<br />

II. Licitaciones de instrumentos representativos del capital social de sociedades mercantiles<br />

en las que el gobierno federal sea propietario, directo o indirecto, de más del diez por ciento<br />

de dichos instrumentos;<br />

III. Otorgamiento, mediante licitación, de contratos, concesiones y permisos cuando la<br />

autoridad convocante motive las razones para que intervenga la Comisión;<br />

IV. Cesiones de contratos, concesiones o permisos, así como adquisiciones y venta de<br />

instrumentos representativos del capital social de empresas concesionarias o permisionarias,<br />

sin perjuicio de las obligaciones que, en su caso, correspondan al promovente en términos de<br />

la Ley;<br />

V. Otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios públicos, incluyendo entre<br />

otros, administradoras portuarias integrales, terminales marítimas e instalaciones portuarias,<br />

aeropuertos, ferrocarriles y transporte aéreo nacional, así como las cesiones de derechos de<br />

dichas concesiones;<br />

VI. Otorgamiento de permisos para transporte, almacenamiento y distribución de gas natural<br />

y de transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos;<br />

VII. Licitaciones de contratos de compromiso de capacidad de generación y compraventa de<br />

energía eléctrica asociada por parte de empresas productivas del Estado, y sus subsidiarias o<br />

filiales; y<br />

VIII. Cualquier cuestión análoga a las anteriores cuando la entidad convocante motive las<br />

razones para que la Comisión intervenga.<br />

Arts. 12, f . XIX, 98, 99 LFCE; 112, 113 DR;<br />

5, f. XVI, 20, f. VIII y 34, f. III y IV EOCFCE<br />

ARTÍCULO 112. La solicitud a que se refiere la fracción I del artículo 98 de la Ley, debe<br />

especificar la opinión que se pide y acompañarse con la siguiente información:<br />

Arts. 12, f . XIX, 98, 99 LFCE; 111 DR;<br />

5, f. .XVI, 20, f. VIII y 34, f. III y IV EOCFCE<br />

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