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ABREVIATURAS

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II. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS<br />

Ordenamiento publicado en el DOF del 05 de febrero de 1917<br />

TEXTO VIGENTE<br />

Última reforma publicada en el DOF del 29 de enero de 2016<br />

Volver al índice.<br />

El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la Nación,<br />

con esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto:<br />

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del<br />

Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago saber:<br />

Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud<br />

del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido por la Primera<br />

Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el artículo 4o. de las modificaciones que el 14<br />

del citado mes se hicieron al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz,<br />

adicionando el Plan de Guadalupe de 26 de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la<br />

siguiente:<br />

[…]<br />

ARTÍCULO 6O. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial<br />

o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de<br />

terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será<br />

ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado<br />

por el Estado.<br />

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a<br />

buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de<br />

expresión.<br />

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y<br />

comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de<br />

banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia<br />

efectiva en la prestación de dichos servicios.<br />

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:<br />

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades<br />

federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes<br />

principios y bases:<br />

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo<br />

de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos,<br />

fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que<br />

reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y<br />

municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés<br />

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