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ABREVIATURAS

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No. Registro: 169348<br />

Tesis Aislada<br />

Materia(s): Administrativa, Constitucional<br />

Novena Época<br />

Instancia: Primera Sala<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

XXVII, Julio de 2008<br />

Tesis: 1a. LXIX/2008<br />

Página: 454<br />

COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO<br />

DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE REGULA LA FORMA DE ACREDITAR LA<br />

PERSONALIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL DENUNCIANTE, NO VULNERA<br />

EL PRINCIPIO DE EQUIDAD PROCESAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 12 DE<br />

OCTUBRE DE 2007).<br />

El citado precepto reglamentario, vigente hasta el 12 de octubre de 2007, al permitir que el<br />

denunciante justifique su personalidad con copia simple de los documentos que la acrediten,<br />

no vulnera el principio de equidad procesal entre las partes, en virtud de que no se está ante<br />

un procedimiento seguido en forma de juicio en el cual tenga la calidad de parte -como lo<br />

sería el actor en un procedimiento jurisdiccional-, sino de cualquier persona -en el caso de<br />

prácticas monopólicas absolutas- o del afectado -en las demás prácticas o concentraciones<br />

prohibidas por la ley- que denuncia por escrito ante la Comisión Federal de Competencia al<br />

probable responsable por la comisión de tales conductas, según lo establece el artículo 32 de<br />

la Ley Federal de Competencia Económica. Además, la razón por la cual el denunciante no<br />

se convierte en actor se debe a que el objetivo del referido procedimiento es que el Estado<br />

mantenga la estabilidad económica en la competencia de los mercados, es decir, se dirige a<br />

una generalidad: a todo el sector económico, y no al interés de un particular, incluso cuando<br />

aparentemente el afectado en primer plano sea el propio denunciante, pues al proteger a todo<br />

el sector también se le estará protegiendo, en tanto que los particulares que denuncian las<br />

prácticas monopólicas son los afectados mediatos, mientras que la sociedad en general lo es<br />

en forma inmediata.<br />

Amparo en revisión 174/2007. Coca-Cola Femsa, S.A. de C.V. y otra. 24 de octubre de 2007. Cinco votos.<br />

Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Alfredo Aragón Jiménez Castro, Beatriz J. Jaimes Ramos,<br />

Martha Elba Hurtado Ferrer, Fernando A. Casasola Mendoza y María Amparo Hernández Chong Cuy.<br />

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