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ABREVIATURAS

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En este caso, el Pleno debe ordenar el inicio del procedimiento seguido en forma de juicio<br />

dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha en la que se haya presentado el nuevo<br />

dictamen por la Autoridad Investigadora.<br />

Arts. 26, 78, 79, 80, 81, 82 LFCE; 17, f. II, XVI y XVII, XXI, 20, f. III EOCFCE<br />

ARTÍCULO 66. La Comisión cuidará que el procedimiento de investigación y los demás<br />

procedimientos no se suspendan ni se interrumpan para lo cual proveerá lo necesario para<br />

que concluyan en los términos previstos en la Ley incluso con el desistimiento del<br />

denunciante. Asimismo, dictará todas las medidas necesarias para encauzar legalmente los<br />

procedimientos. De oficio o a petición de parte la Comisión podrá regularizar el<br />

procedimiento.<br />

Sección tercera<br />

De las comparecencias<br />

Art. 122 LFCE; 17, f. IV, 20, f. XIII EOCFCE<br />

ARTÍCULO 67. La comparecencia puede realizarse en las oficinas de la Comisión, en las<br />

Delegaciones con que se cuente en el interior de la República o en las instalaciones de las<br />

Autoridades Públicas que actúen en auxilio de la Comisión en términos del artículo 74 de la<br />

Ley. El compareciente debe acudir con el documento oficial que lo identifique. La Comisión<br />

puede, además, autorizar que la diligencia se realice en cualquier domicilio distinto a los<br />

anteriores.<br />

Art. 74 LFCE; 45, 68 DR; 25 f.II EOCFCE<br />

Quien tramite el procedimiento puede comisionar a uno o varios servidores públicos de la<br />

Comisión para el desahogo de la diligencia, lo cual habrá de constar en el oficio de comisión<br />

correspondiente. Dichos servidores públicos pueden ser asistidos por funcionarios de otras<br />

Autoridades Públicas.<br />

Arts. 35, 68, 69 DR; 17, f. XI, 20, f. XIX, 25, f. VIII EOCFCE<br />

El compareciente puede estar acompañado en la diligencia por su abogado o persona de su<br />

confianza, quien sólo tendrá la facultad de intervenir para objetar la legalidad de las preguntas<br />

o posiciones que se formulen, sin poder aconsejar, asistir o contestar a nombre del<br />

compareciente. En caso de que una pregunta o posición sea objetada, el servidor público que<br />

desahogue la diligencia debe calificar la objeción declarándola fundada o infundada,<br />

señalando en todo caso las razones de su calificación. En caso de que la objeción resulte<br />

fundada, la pregunta puede ser reformulada.<br />

Para efectos del párrafo anterior, el compareciente debe nombrar a su abogado o persona de<br />

su confianza al inicio de la diligencia correspondiente. En el supuesto de que el<br />

compareciente decida no hacerlo, dicha situación no impedirá ni invalidará el desahogo de la<br />

comparecencia.<br />

El servidor público que desahogue la diligencia debe exhortar al abogado o persona de<br />

confianza a conducirse en términos del tercer párrafo del presente artículo, bajo el<br />

apercibimiento de que en caso de no conducirse de esta forma, la diligencia se desahogará<br />

únicamente con la presencia del compareciente y una vez concluida la misma, se dará vista<br />

a quien le asista para que realice las observaciones que estime pertinentes, las cuales se<br />

asentarán en el acta que para tal efecto se levante.<br />

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