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ABREVIATURAS

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La Comisión puede requerir información adicional a la señalada a otros Agentes Económicos<br />

relacionados con la concentración, así como a cualquier persona, incluyendo los notificantes<br />

y cualquier Autoridad Pública los informes y documentos que estime relevantes para realizar<br />

el análisis de las concentraciones en términos de este Título, sin que ello signifique que les<br />

dé el carácter de parte en el procedimiento.<br />

Los requerimientos señalados en el párrafo anterior no suspenderán los plazos para resolver<br />

la notificación. Los requeridos deberán presentar la información solicitada dentro de los diez<br />

días siguientes a la notificación del requerimiento, los cuales podrán prorrogarse por un plazo<br />

igual a solicitud del requerido y cuando éste lo justifique;<br />

IV. Transcurridos los términos a que se refieren las fracciones I y III anteriores, sin que la<br />

Comisión emita y notifique el acuerdo que tenga por no notificada una concentración, el<br />

procedimiento continuará su trámite;<br />

V. Para emitir su resolución, la Comisión tendrá un plazo de sesenta días, contado a partir<br />

de la recepción de la notificación o, en su caso, de la documentación adicional solicitada.<br />

Concluido el plazo sin que se emita resolución, se entenderá que la Comisión no tiene<br />

objeción en la concentración notificada.<br />

En las concentraciones en que la Comisión considere que existen posibles riesgos al proceso<br />

de competencia y libre concurrencia, ésta lo comunicará a los notificantes, al menos con diez<br />

días de anticipación a la fecha en que se liste el asunto a efecto de que éstos pudieren presentar<br />

condiciones que permitan corregir los riesgos señalados.<br />

La resolución de la Comisión podrá autorizar, objetar o sujetar la autorización de la<br />

concentración al cumplimiento de condiciones destinadas a la prevención de posibles efectos<br />

contrarios a la libre concurrencia y al proceso de competencia que pudieran derivar de la<br />

concentración notificada;<br />

Arts. 14, antepenúltimo párrafo, 21, 28, 48 DR; 20, f. VI EOCFCE<br />

VI. En casos excepcionalmente complejos, la Comisión podrá ampliar los plazos a que se<br />

refieren las fracciones III y V del presente artículo, hasta por cuarenta días adicionales;<br />

Arts. 26 DR; 20, f. XLVII EOCFCE<br />

VII. Para los efectos de lo dispuesto en las fracciones III y V de este artículo, se entiende<br />

recibida la notificación y emitido el acuerdo de recepción a trámite:<br />

a) El día de la presentación del escrito de notificación, cuando la Comisión no hubiere<br />

prevenido a los notificantes en los términos de lo dispuesto en la fracción I de este<br />

artículo, o<br />

b) El día de la presentación de la información faltante objeto de prevención, cuando la<br />

Comisión no hubiere emitido y notificado al promovente el acuerdo que tenga por<br />

no notificada la concentración en los términos de lo dispuesto en la fracción II de<br />

este artículo;<br />

VIII. La resolución favorable de la Comisión no prejuzgará sobre la realización de prácticas<br />

monopólicas u otras conductas anticompetitivas que, en los términos de esta Ley,<br />

disminuyan, dañen o impidan la libre concurrencia o la competencia económica, por lo que<br />

no releva de otras responsabilidades a los Agentes Económicos involucrados.<br />

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