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ABREVIATURAS

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V. Formular denuncias y querellas ante el Ministerio Público respecto de las probables<br />

conductas delictivas en materia de libre concurrencia y competencia económica de que<br />

tengan conocimiento;<br />

Arts. 178 a 181, 247, 248, 254bis CPF<br />

VI. Presentar solicitud de sobreseimiento respecto de probables conductas delictivas contra<br />

el consumo y la riqueza nacional previstas en el Código Penal Federal, cuando hubiere sido<br />

denunciante o querellante;<br />

VII. Ejercer el presupuesto de forma autónoma;<br />

CTSSP<br />

Arts. 28 CPEUM; 47, 48, 49, 50 y 51 LFCE<br />

VIII. Crear los órganos y unidades administrativas necesarias para su desempeño<br />

profesional, eficiente y eficaz, de acuerdo con su presupuesto autorizado;<br />

IX. Ordenar la suspensión de los actos o hechos constitutivos de una probable conducta<br />

prohibida por esta Ley e imponer las demás medidas cautelares, así como fijar caución para<br />

levantar dichas medidas;<br />

Arts. 135, 136 LFCE;<br />

117, 158, 159, 160, 161 y 162 DR;<br />

5, f. V, 17, f. VIII, 26, f. V EOCFCE;<br />

Arts. 5, 8, 12, 13, 20 y 21 CTMC<br />

X. Resolver sobre los asuntos de su competencia y sancionar administrativamente la<br />

violación de esta Ley;<br />

Arts. 127, 128 LFCE<br />

XI. Resolver sobre condiciones de competencia, competencia efectiva, existencia de poder<br />

sustancial en el mercado relevante u otras cuestiones relativas al proceso de libre<br />

concurrencia o competencia económica a que hacen referencia ésta u otras leyes y<br />

reglamentos;<br />

Arts. 28 CPEUM; 96, 97 LFCE;<br />

104, 105, 106, 107, 108, 109, 110 DR;<br />

16, 17, f. XVII, 20, f. VII, 30, 32, f. III EOCFCE<br />

XII. Emitir opinión cuando lo considere pertinente, o a solicitud del Ejecutivo Federal, por<br />

sí o por conducto de la Secretaría, o a petición de parte, respecto de los ajustes a programas<br />

y políticas llevados a cabo por Autoridades Públicas, cuando éstos puedan tener efectos<br />

contrarios al proceso de libre concurrencia y competencia económica de conformidad con las<br />

disposiciones legales aplicables, sin que estas opiniones tengan efectos vinculantes. Las<br />

opiniones citadas deberán publicarse;<br />

Arts. 149, 150 DR; 5, f. VIII, 20, f. XXXI EOCFCE<br />

XIII. Emitir opinión cuando lo considere pertinente, o a solicitud del Ejecutivo Federal, por<br />

sí o por conducto de la Secretaría, o a petición de parte, respecto de los anteproyectos de<br />

disposiciones, reglas, acuerdos, circulares y demás actos administrativos de carácter general<br />

que pretendan emitir Autoridades Públicas, cuando puedan tener efectos contrarios al proceso<br />

de libre concurrencia y competencia económica de conformidad con las disposiciones legales<br />

aplicables, sin que estas opiniones tengan efectos vinculantes. Las opiniones citadas deberán<br />

publicarse;<br />

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