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ABREVIATURAS

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Arts. 83, f. I; 94, f. IV, 96, f. VI, 133 LFCE<br />

ARTÍCULO 85. Al ofrecer los medios de prueba se deben expresar con claridad el hecho o<br />

hechos que se trata de demostrar con cada uno de ellos.<br />

Arts. 83, f. I; 94, f. IV, 96, f. VI, 133 LFCE<br />

ARTÍCULO 86. Corre a cargo del oferente realizar los actos y asumir los costos necesarios<br />

tendientes al oportuno desahogo de las pruebas, para lo cual la Comisión proveerá lo<br />

conducente.<br />

Arts. 83, f. III; 94, f. IV, 96, f. VI, 133 LFCE; 25, f. VI EOCFCE<br />

ARTÍCULO 87. Al ofrecer las pruebas se debe acompañar, según el caso, lo siguiente:<br />

I. Las documentales que se ofrezcan o, en su caso, comprobar que se realizó la solicitud ante<br />

la autoridad correspondiente para que le fueran proporcionados los documentos, cuando estén<br />

disponibles para el oferente. Se entiende que el emplazado tiene a su disposición los<br />

documentos cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las<br />

constancias respectivas.<br />

Cuando las pruebas documentales no estén disponibles para el oferente, éste debe identificar<br />

con toda precisión los documentos correspondientes y señalar el archivo o lugar en que se<br />

encuentran para que a su costa se mande expedir copia o se requiera su remisión, cuando ésta<br />

sea legalmente procedente;<br />

II. El pliego que contenga las posiciones que habrán de absolverse, mismo que debe<br />

presentarse en sobre cerrado;<br />

III. En el caso de la testimonial, los interrogatorios al tenor de los cuales deben ser<br />

examinados los testigos;<br />

IV. En el caso de la inspección, la mención precisa del lugar, los objetos y documentos que<br />

deban ser examinados; y<br />

V. En el caso de la pericial, el objeto de la prueba, el cuestionario y la designación del perito<br />

único.<br />

La Comisión desechará los medios de prueba que no sean ofrecidos conforme a Derecho, no<br />

tengan relación con los hechos materia del procedimiento, sean innecesarios o ilícitos; así<br />

como aquéllos que no se hayan presentado conforme a lo dispuesto por la fracción I de este<br />

artículo o, en el caso de las fracciones III y V, cuando los interrogatorios o cuestionarios se<br />

presenten en sobre cerrado.<br />

En caso de que el emplazado presente el acuse de la solicitud de documentos ante la autoridad<br />

correspondiente, tendrá cinco días para presentarlos a la Comisión, contados a partir de que<br />

la autoridad haya notificado el acuerdo relativo a la expedición de las copias<br />

correspondientes. Se declarará desierta la prueba documental que haya sido admitida cuando<br />

el oferente no presente el documento a la Comisión en el plazo señalado.<br />

ARTÍCULO 88. La Comisión prevendrá al oferente cuando:<br />

Arts. 83, f. I y III; 94, f. IV, 96, f. VI, 123, 133 LFCE; 25, f. VI EOCFCE<br />

I. Omita señalar el nombre o domicilio de los testigos o perito;<br />

II. No acompañe el pliego de posiciones, el interrogatorio o el pliego de preguntas; o<br />

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