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ABREVIATURAS

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17, f. XVI y XVII, 20, f. VII, 30, 32, f. III, EOCFCE<br />

ARTÍCULO 175.- Para la fijación de bases tarifarias, la Secretaría establecerá una metodología<br />

que considerará la tarifa competitiva que un transportista eficiente cobraría por el mismo<br />

servicio. Para la elaboración de dicha metodología la Secretaría solicitará la opinión de la<br />

Comisión Federal de Competencia. […]<br />

Ley de Aeropuertos<br />

Arts. 12, f. XII, LFCE; 148, 149, 150 DR;<br />

5, f. VIII, 11, f. II, 14, f. V, 20, f. XXXI, XXXVIII, 33, f. II, 34, f. III y IV, EOCFCE<br />

Publicada en el DOF el 22 de diciembre de 1995.<br />

Última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2015.<br />

ARTÍCULO 67. La Secretaría podrá establecer bases de regulación tarifaria y de precios para<br />

la prestación de los servicios aeroportuarios, y para los arrendamientos y contraprestaciones<br />

relacionadas con los contratos que los concesionarios o permisionarios celebren con los<br />

prestadores de servicios complementarios, cuando no existan condiciones razonables de<br />

competencia, de acuerdo con la opinión de la Comisión Federal de Competencia.<br />

Arts. 12, f. XI, 96 y 97 LFCE; 108, 109, 110 DR;<br />

17, f. XVI y XVII, 20, f. VII, 30, 32, f. III, EOCFCE<br />

ARTÍCULO 68.- Cuando la Secretaría, por sí o a petición de la parte afectada, considere que<br />

los servicios complementarios no reflejan condiciones adecuadas de competencia, solicitará<br />

la opinión de la Comisión Federal de Competencia para que, en su caso, se establezca<br />

regulación tarifaria o de precios.<br />

Arts. 12, f. XI, 96, 97 LFCE; 108, 109, 110 DR;<br />

17, f. XVI y XVII, 20, f. VII, 30, 32, f. III, EOCFCE<br />

ARTÍCULO 70.- La regulación tarifaria o de precios que llegue a aplicarse, se mantendrá sólo<br />

mientras subsistan las condiciones que la motivaron. Los prestadores de servicios sujetos a<br />

regulación podrán solicitar a la Comisión Federal de Competencia que emita su opinión sobre<br />

la subsistencia de tales condiciones.<br />

En la regulación se podrán establecer tarifas y precios máximos por el uso de bienes o la<br />

prestación de servicios específicos o conjuntos de éstos, así como mecanismos de ajuste y<br />

períodos de vigencia. Esta regulación deberá permitir la prestación de los servicios y la<br />

explotación de los bienes en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad y<br />

permanencia.<br />

Reglamento de la Ley de Aeropuertos<br />

Arts. 12, f. XI, 96 y 97 LFCE; 108, 109, 110 DR;<br />

17, f. XVI y XVII, 20, f. VII, 30, 32, f. III, EOCFCE<br />

Última reforma publicada en el DOF del 09 de septiembre del 2003<br />

ARTÍCULO 137.- La solicitud que se formule a la Secretaría para que establezca bases de<br />

regulación tarifaria debe presentarse por escrito, en tres tantos, debiendo el solicitante:<br />

V. Precisar las razones y el servicio respecto del cual considere que no existen condiciones<br />

razonables o adecuadas de competencia, según corresponda, y<br />

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