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ABREVIATURAS

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No. Registro: 167766<br />

Tesis Aislada<br />

Materia(s): Constitucional, Administrativa<br />

Novena Época<br />

Instancia: Primera Sala<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

XXIX, Marzo de 2009<br />

Tesis: 1a. XXXVI/2009<br />

Página: 400<br />

COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 16, FRACCIONES I Y VI, DEL<br />

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA RESPETA EL PRINCIPIO DE<br />

SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 12 DE OCTUBRE<br />

DE 2007).<br />

El artículo 16, fracciones I y VI, del Reglamento de la Ley Federal de Competencia<br />

Económica, abrogado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el<br />

12 de octubre de 2007, al señalar con precisión que la Comisión Federal de Competencia<br />

podrá establecer las condiciones necesarias, siempre que tengan por objeto evitar que la<br />

concentración pueda disminuir, dañar o impedir la competencia o libre concurrencia, y<br />

determinar las condiciones y los parámetros en que dicha Comisión podrá imponerlas, respeta<br />

el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de<br />

los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que prevé que las condiciones indicadas deben<br />

estar directamente vinculadas a la corrección de los efectos de la concentración, lo cual<br />

constituye un parámetro objetivo que evita que el órgano desconcentrado referido actúe<br />

según su libre arbitrio.<br />

Amparo en revisión 723/2008. Grupo Senda Autotransporte, S.A. de C.V. 3 de diciembre de 2008. Cinco votos.<br />

Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Alberto Rodríguez García.<br />

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