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ABREVIATURAS

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CUARTO A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y hasta en tanto se cumple<br />

el plazo previsto en el transitorio Vigésimo Séptimo de la Ley de Hidrocarburos,<br />

corresponderá a la Dirección General de Petrolíferos el ejercicio de las facultades siguientes:<br />

[…]<br />

X. Informar a la Comisión Federal de Competencia Económica, sobre la posible existencia<br />

de subsidios cruzados o prácticas monopólicas en el mercado de Gas Licuado de Petróleo;<br />

Ley de la Comisión Federal de Electricidad<br />

Publicada en el DOF del 11 de agosto de 2014.<br />

Arts. 12, f. I, 66, 74 LFCE; 17, f. II, 28, f. I EOCFCE<br />

ARTÍCULO 73.- La transferencia de Centrales Eléctricas entre empresas filiales de la<br />

Comisión Federal de Electricidad, o la fusión entre empresas filiales que controlen Centrales<br />

Eléctricas, requiere la autorización de la Comisión Federal de Competencia Económica, que<br />

analizará cada caso como si se tratara de empresas que no pertenecen al mismo grupo de<br />

interés económico.<br />

Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos<br />

Publicada en el DOF del 01 de febrero de 2008<br />

Arts. 12, f. I, 86, 91 LFCE; 14 a 29 DR;<br />

Arts. 5, f. I, 20, f. V, 34, f. I, EOCFCE<br />

ARTÍCULO 4.- Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán el<br />

desarrollo del mercado incluyendo la promoción de esquemas de participación de<br />

productores y la libre competencia en las materias de la presente Ley, en términos de lo<br />

dispuesto en la Ley Federal de Competencia Económica.<br />

3. SECTOR FINANCIERO<br />

Art. 2 LFCE<br />

Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros<br />

Publicada en el DOF del 15 de junio de 2007<br />

Última reforma publicada en el DOF del 10 de enero de 2014<br />

ARTÍCULO 4.- […]<br />

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros,<br />

la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y<br />

el Banco de México, podrán solicitar a la Comisión Federal de Competencia Económica que<br />

ejerza sus atribuciones respecto de las Entidades Financieras en términos de la Ley Federal<br />

de Competencia Económica. Para tales efectos, dichas autoridades podrán señalar las razones<br />

que motivan su solicitud, así como sugerir sanciones que puedan ser impuestas en términos<br />

de dicha Ley.<br />

Arts. 12, f. I, 66, 74 LFCE; 17, f. II, 28, f. I, 29 EOCFCE<br />

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros,<br />

la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,<br />

las instituciones de crédito o las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, podrán<br />

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