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ABREVIATURAS

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presentación de su escrito en la oficialía de partes de la Comisión para que, en un plazo de<br />

diez días, subsane dicha omisión.<br />

En caso de que no se desahogue la prevención, se tendrá por no presentado el escrito de<br />

opinión.<br />

Desahogada la prevención, el Secretario Técnico dará vista a la Autoridad Investigadora y al<br />

Director General de Asuntos Contenciosos para que informen, dentro del plazo de cinco días,<br />

si la conducta o cuestión planteada en la solicitud es idéntica o similar a cuestiones que estén<br />

siendo investigadas o estén pendientes de resolución ante la Comisión o ante un órgano<br />

jurisdiccional ante el cual la Comisión se encuentre actuando, o si existen precedentes sobre<br />

la cuestión planteada.<br />

Arts. 12, f. XII, 104, 105 LFCE; 20, f. XLI EOCFCE<br />

ARTÍCULO 142. Recibido el informe de la Autoridad Investigadora y del Director General de<br />

Asuntos Contenciosos, el Secretario Técnico emitirá acuerdo de que no se atenderá la<br />

solicitud, dentro de los cinco días siguientes, en caso de que el asunto se encuentre en los<br />

supuestos de los incisos a), b) y c) de la fracción III del artículo 104 de la Ley. En caso<br />

contrario, acordará la recepción de la solicitud de opinión formal.<br />

Arts. 12. XII, 104, 105 LFCE; 20, f. XLI EOCFCE<br />

ARTÍCULO 143. Emitido el acuerdo de recepción de la solicitud de opinión formal, se remitirá<br />

el expediente al Presidente para los efectos de la fracción I del artículo 106 de la Ley.<br />

Arts. 12, f. XII, 104 , 106 LFCE; 5, f. XXI, 12, f. XXI, 20, f. IX EOCFCE<br />

ARTÍCULO 144. El Pleno emitirá un acuerdo en el cual determine si expedirá o no una opinión<br />

formal sobre la solicitud planteada considerando lo establecido en el artículo 104 de la Ley.<br />

Arts. 12. XII, 104, 106 LFCE; 5, f. XXI, 12, f. XXI, 20, f. XLI , 32, f. III EOCFCE<br />

ARTÍCULO 145. Para efectos de la fracción I del artículo 104 de la Ley, se considerará la<br />

práctica decisoria de la extinta Comisión Federal de Competencia y los precedentes judiciales<br />

en lo que sea compatible con el marco jurídico vigente.<br />

El solicitante puede exponer las razones jurídicas y económicas para pedir que la Comisión<br />

se aleje de la práctica decisoria preexistente. La Comisión, cuando lo estime conveniente,<br />

podrá emitir un nuevo criterio.<br />

Arts. 12, f. XII, 104, 106 LFCE; 12, f. XXI, 20, f. IX EOCFCE<br />

ARTÍCULO 146. Para efectos de la fracción III del artículo 106 de la Ley, se entenderá que<br />

no se ha proporcionado la información, cuando no se haya presentado en tiempo, o cuando<br />

se presente parcialmente o sea injustificada o insuficiente.<br />

Arts. 12, f. XII, 104, 106 LFCE; 12, f. XXI, 20, f. IX, 32, f. III EOCFCE<br />

ARTÍCULO 147. Concluido el procedimiento o, en su caso, emitida la opinión, se dará vista a<br />

la Autoridad Investigadora a fin de que, si lo estima conveniente, inicie de oficio la<br />

investigación que corresponda.<br />

Arts. 12, f. XII, 104, 106 LFCE; 199 DR; 12, f. XXI, 20, f. IX EOCFCE<br />

Sección decimotercera<br />

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