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ABREVIATURAS

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mediante mecanismos ex post de detección y sanción por la realización de prácticas<br />

monopólicas absolutas o relativas y concentraciones ilícitas.<br />

ii. Determinar la existencia y regular el acceso a insumas esenciales<br />

En vista de la experiencia internacional que ha demostrado la dificultad de identificar y<br />

definir lo que debe considerarse como insumas esenciales, la presente iniciativa propone<br />

adoptar por primera vez a nivel legal, parámetros que faciliten la labor de la autoridad de<br />

competencia y de los demás operadores jurídicos en la determinación de existencia de<br />

insumos esenciales.<br />

En este sentido, para determinar la existencia de insumo esencial, la Comisióndeberá<br />

considerar los siguientes criterios:<br />

• Si el insumo es detentado o prestado por un solo agente económico o un número reducido<br />

de agentes económicos.<br />

• Si no es viable la reproducción del insumo desde un punto de vista técnico, legal o<br />

económico por otro agente económico.<br />

• Si el insumo resulta indispensable para la provisión de bienes o servicios en uno o más<br />

mercados, y no tiene sustitutos cercanos.<br />

En congruencia con el texto constitucional, se precisa que la Comisión sólo deberá<br />

determinar la existencia de insumas esenciales cuando requieran ser regulados para eliminar<br />

efectos anticompetitivos.<br />

iii. Facultad de ordenar la desincorporación de activos<br />

El hecho de que el Constituyente Permanente haya decidido establecer en el texto<br />

constitucional la facultad de la Comisión de ordenar la desincorporación de activos, derechos,<br />

partes sociales o acciones de los agentes económicos, debe interpretarse como una medida<br />

estructural que pueda ser realmente aplicada y que logre desincentivar la realización de<br />

prácticas anticompetitivas.<br />

En este sentido, la iniciativa considera como sanción máxima la orden de desincorporar<br />

activos, así como derechos, partes sociales o acciones en las proporciones necesarias para<br />

eliminar efectos anticompetitivos.<br />

Con el objeto de hacer efectivas las atribuciones que el texto constitucional otorga a la<br />

Comisión, se prevé un procedimiento especial de investigación para determinar la existencia<br />

de insumos esenciales o barreras a la competencia y para que, en su caso, la Comisión ordene<br />

la eliminación de la barrera, la regulación de los insumos o la desincorporación de activos,<br />

derechos o partes sociales en las proporciones necesarias para eliminar efectos<br />

anticompetitivos. Por su importancia, en el procedimiento se faculta a la Comisión a solicitar<br />

opinión técnica no vinculatoria a la dependencia coordinadora del sector respecto de las<br />

medidas que, en su caso, pueda imponer. Asimismo, por razones de transparencia; la<br />

resolución que se emita será publicada íntegramente en la página de Internet de la Comisión<br />

y los datos relevantes en el Diario Oficial de la Federación.<br />

La presente iniciativa prevé qué cuando el titular del insumo esencial considere que han<br />

dejado de reunirse los requisitos para ser considerado como tal, podrá solicitar a la Comisión<br />

que así lo determine, en cuyo caso quedará sin efectos la resolución.<br />

5. OPINIONES FORMALES<br />

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