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ABREVIATURAS

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esponsable, la participación en el mercado investigado y, en su caso, el tamaño del mercado<br />

afectado.<br />

Arts. 12, f. IX, XXII, 136 LFCE; 5, f. V EOCFCE; 17 CTMC<br />

ARTÍCULO 160. La caución fijada por el Pleno puede consistir en que el interesado constituya<br />

una fianza otorgada por institución fiadora autorizada por la Comisión Nacional de Seguros<br />

y Fianzas, en depósitos a la vista en moneda nacional, en cheques certificados, o en cualquier<br />

otro instrumento que el interesado proponga conforme a Derecho y el Pleno considere<br />

idóneo.<br />

Arts. 12, f. IX, XXII, 136 LFCE; 5, f. V EOCFCE<br />

1, fracción II, y 14 CTMC<br />

ARTÍCULO 161. El Agente Económico afectado por alguna medida cautelar emitida por la<br />

Comisión puede, en cualquier momento de la vigencia de dicha medida, solicitar al Pleno<br />

que le fije caución en términos de lo previsto por el artículo 136 de la Ley. Para ello, debe<br />

presentar una solicitud de otorgamiento de caución que comprenda la siguiente información<br />

y documentación:<br />

a) Nombre, denominación o razón social del solicitante y los elementos que acrediten<br />

la afectación que le provoca la medida cautelar respectiva;<br />

b) Los elementos y las razones que justifiquen la necesidad de que se levante la<br />

medida cautelar antes de lo señalado por la Comisión;<br />

c) Un informe sobre los costos en los que ha incurrido el solicitante y aquellos en que<br />

podría incurrir en caso de no levantarse la medida cautelar anticipadamente, de<br />

manera que permita a la Comisión hacer una valuación cuantitativa de los mismos; y<br />

d) Cualquier otro elemento que esté a su disposición y que sirva para que la Comisión<br />

analice los costos generados por la medida.<br />

La solicitud que reúna los requisitos señalados en los incisos a), b) y c) anteriores, se tendrá<br />

por recibida por el Secretario Técnico.<br />

En caso de que no se acompañe la información señalada en los incisos a), b) y c) anteriores,<br />

el Secretario Técnico prevendrá al promovente, dentro del plazo de diez días, a efecto de que<br />

en un plazo igual se subsanen las omisiones detectadas. Si la prevención no es desahogada,<br />

se tendrá por no presentada la solicitud.<br />

Si la prevención es desahogada, el Secretario Técnico tendrá por recibida la solicitud.<br />

En un plazo no mayor a cinco días a partir de la recepción de la solicitud, el Secretario<br />

Técnico la someterá al Pleno, quien debe resolver en un plazo máximo de veinte días sobre<br />

la fijación de la caución solicitada.<br />

Si la Comisión no resuelve en el plazo referido, se entenderá que se aceptó la solicitud de<br />

caución.<br />

Arts. 12, f. IX, XXII, 136 LFCE; 5, f. V, 20, f. LVI EOCFCE; Arts. 2, 14, 17 y 19 CTMC<br />

ARTÍCULO 162. Dentro del plazo de quince días posteriores a la resolución referida en el<br />

artículo anterior, el interesado debe exhibir los documentos que permitan comprobar que la<br />

caución ha sido otorgada. En caso contrario, se entenderá por precluído su derecho y por<br />

cancelada su solicitud, continuando en vigor la medida cautelar dictada.<br />

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