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ABREVIATURAS

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IV. La disminución del costo de producción o comercialización derivada de la expansión de<br />

una red de infraestructura o distribución; y<br />

V. Las demás que demuestren que las aportaciones netas al bienestar del consumidor<br />

derivadas de la concentración superan sus efectos anticompetitivos.<br />

Para que estas ganancias en eficiencia sean tomadas en cuenta por la Comisión, los<br />

notificantes deben presentar análisis, estudios económicos, peritajes u otros documentos que<br />

demuestren que dichas ganancias incrementarán el bienestar del consumidor.<br />

En el procedimiento a que se refiere el artículo 90 de la Ley, la documentación antes señalada<br />

puede presentarse por los notificantes, en cualquier momento y hasta dentro de los tres días<br />

siguientes contados a partir de la fecha en que se comunique a los notificantes la existencia<br />

de posibles riesgos al proceso de competencia y libre concurrencia en términos del segundo<br />

párrafo de la fracción V del artículo 90 de la Ley.<br />

En el caso de concentraciones ilícitas la presentación de los elementos referidos puede<br />

hacerse hasta antes de la emisión del dictamen de probable responsabilidad y, en caso de que<br />

se haya emplazado, en la contestación correspondiente.<br />

La sola presentación de documentos para acreditar las ganancias en eficiencia a que se refiere<br />

este artículo no prejuzga sobre el fondo del asunto.<br />

Arts. 62, 63, f. V LFCE<br />

ARTÍCULO 15. Para determinar si una operación actualiza alguno de los umbrales monetarios<br />

a los que se refiere el artículo 86 de la Ley, se debe tomar la cifra que resulte más elevada<br />

entre el valor total de los activos del balance general y el valor comercial de los activos.<br />

Asimismo, se debe tomar en cuenta el salario mínimo general diario vigente en el Distrito<br />

Federal del día anterior a aquél en que se realice la notificación y, en caso de que las<br />

operaciones se pacten en dólares de los Estados Unidos de América, se debe aplicar el tipo<br />

de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la<br />

República Mexicana publicado por el Banco de México, que resulte más bajo durante los<br />

cinco días anteriores a aquél en que se realice la notificación.<br />

26, apartado B, CPEUM, Segundo y Tercer Transitorios DDSM<br />

Tratándose de divisas distintas a los dólares de los Estados Unidos de América, se puede<br />

utilizar cualquier indicador de tipo de cambio que refleje el valor de la moneda nacional con<br />

respecto a la moneda extranjera de que se trate.<br />

Art. 65 LFCE;<br />

Arts. 117, 118, 119, 133 DR<br />

ARTÍCULO 16. Para efectos del artículo 86 y la fracción I del artículo 87 de la Ley, los<br />

Agentes Económicos pueden acordar sujetar la realización de una transacción a la condición<br />

suspensiva de obtener la autorización de la Comisión y deben hacer constar que los actos<br />

relativos a la transacción no producirán efecto legal alguno hasta que se obtenga la<br />

autorización por parte de la Comisión o, en su caso, se entienda que no tiene objeción en<br />

términos de la Ley y se emita la constancia respectiva.<br />

En caso de que la Comisión sujete la realización de la transacción al cumplimiento de<br />

condiciones que tengan por objeto la prevención de posibles efectos contrarios al proceso de<br />

competencia y libre concurrencia que pudieran derivar de la concentración notificada, los<br />

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