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ABREVIATURAS

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El representante legal o empleado de un Agente Económico que no tenga la facultad de<br />

absolver posiciones puede ser citado para que comparezca a declarar sobre hechos propios o<br />

que puedan constarle por alguna circunstancia.<br />

Lo previsto en el presente artículo será aplicable a las comparecencias que tengan lugar en<br />

cualquiera de los procedimientos tramitados por esta Comisión, tomando en consideración<br />

durante la investigación lo previsto en el artículo 124 de la Ley.<br />

Arts. 119, 124, 126, 127, f. III LFCE; 196 DR<br />

ARTÍCULO 68. En el desahogo de la comparecencia se levantará un acta en la que se hará<br />

constar:<br />

I. Nombre del compareciente;<br />

II. Ocupación y cargo o puesto del que comparece, en caso de que sea citado por estar<br />

relacionado con una persona moral o laborar para una persona física o moral;<br />

III. Lugar, fecha y hora en que se inicia y concluye la diligencia;<br />

IV. Fecha en que se notificó la citación del compareciente;<br />

V. Número y fecha del oficio mediante el cual se comisionó a los servidores públicos de la<br />

Comisión para el desahogo de la diligencia, en su caso;<br />

VI. Los apercibimientos que correspondan;<br />

VII. Nombre de todos los que intervienen en la diligencia; así como el domicilio, ocupación<br />

e identificación, en su caso, de la persona de la que se haga acompañar el compareciente;<br />

VIII. Las preguntas y sus respectivas respuestas, así como las objeciones formuladas, su<br />

calificación, las causas de su calificación y en su caso la pregunta reformulada y su respuesta,<br />

las que se irán asentando en el acta;<br />

IX. Las causas de conocimiento o de las apreciaciones sobre los hechos declarados al término<br />

de cada respuesta que exponga el compareciente cuando proceda;<br />

X. Mención de la oportunidad que se da al compareciente y abogado o persona de confianza<br />

para ejercer el derecho de hacer observaciones al término de la declaración e inserción de las<br />

declaraciones que en su caso efectúen. También se asentará la negativa a ejercer ese derecho;<br />

y<br />

XI. Nombre y firma de quienes intervienen en la diligencia y, en su caso, la indicación de<br />

que el compareciente u otras personas se negaron a firmar el acta.<br />

Al acta se debe anexar copia de los documentos mediante los cuales se identifiquen todas las<br />

personas que hayan intervenido en la diligencia.<br />

Art. 45 DR<br />

Previo a la firma del acta, los servidores públicos comisionados para desahogar la diligencia<br />

deben dar lectura de la misma.<br />

Arts. 115, 126 LFCE; 40, 60 DR; 25, f. II y VIII EOCFCE<br />

ARTÍCULO 69. Las preguntas que la Comisión realice al compareciente deben ser claras y<br />

precisas; no han de ser insidiosas; deben ser afirmativas y procurando que cada una contenga<br />

un solo hecho. El compareciente debe contestar en forma clara y precisa, sin ambigüedades<br />

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