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ABREVIATURAS

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No. Registro: 168483<br />

Tesis Aislada<br />

Materia(s): Común<br />

Novena Época<br />

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

XXVIII, Noviembre de 2008<br />

Tesis: VIII.5o.5 K<br />

Página: 1342<br />

DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO. ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE CONOCER CON<br />

CERTEZA EL RECURSO O MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA MEDIANTE EL CUAL<br />

PUEDA MODIFICARSE, REVOCARSE O NULIFICARSE EL ACTO RECLAMADO, ES<br />

INNECESARIO CUMPLIR CON EL MENCIONADO PRINCIPIO.<br />

Si para concluir la procedencia del recurso o medio ordinario de defensa mediante el cual<br />

pueda modificarse, revocarse o nulificarse el acto reclamado se requiere un amplio estudio<br />

jurídico para determinar, por ejemplo, cuál legislación es la aplicable, o qué tipo de<br />

resolución es la reclamada, es decir, auto, decreto o sentencia, interlocutoria o definitiva, es<br />

innecesario cumplir con el principio de definitividad, previamente a la promoción del juicio<br />

de garantías, ya que de exigirlo se correría el riesgo de conducir al quejoso a la indefensión,<br />

dados los términos a que está sujeto como al cúmulo de normas que pareciera otorgan una<br />

serie de posibilidades derivada de la falta de claridad, que no debe afectar al particular; por<br />

lo que, tanto por seguridad jurídica como por justicia, lo conveniente en casos como el de<br />

trato es entrar al fondo del amparo, al estimar que el impetrante no se encontraba en<br />

posibilidad de conocer con certeza el recurso o medio ordinario de defensa procedente contra<br />

la determinación impugnada en la vía constitucional.<br />

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.<br />

Amparo en revisión 130/2008. Rosalba Bobadilla Sánchez. 31 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente:<br />

Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Ángel Rodríguez Maldonado.<br />

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