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ABREVIATURAS

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El plazo para resolver quedará interrumpido el día en que los notificantes presenten su<br />

propuesta de condiciones o cualquier modificación a las mismas y volverá a contar desde su<br />

inicio;<br />

II. Los notificantes pueden realizar modificaciones o adiciones a su propuesta inicial de<br />

condiciones una sola vez y hasta antes de que se liste el asunto para sesión del Pleno; y<br />

III. La Comisión puede requerir información adicional o practicar las diligencias que estime<br />

convenientes a fin de contar con todos los elementos para analizar las condiciones<br />

presentadas.<br />

La identificación de los posibles riesgos a que se refiere la fracción I anterior, no prejuzgará<br />

sobre la resolución de la concentración.<br />

Arts. 21, 91 LFCE<br />

Art. 20, f. VI EOCFCE<br />

ARTÍCULO 22. En caso de que la Comisión emita resolución favorable, los Agentes<br />

Económicos deben realizar la concentración dentro del plazo de vigencia que señala el<br />

artículo 90 de la Ley. En caso contrario, deben notificar nuevamente la transacción para poder<br />

llevarla a cabo.<br />

Arts. 86, 87 LFCE<br />

ARTÍCULO 23. Para acreditar la realización de la transacción, los Agentes Económicos<br />

tendrán un plazo de treinta días contados a partir de la fecha en la que ésta se haya<br />

consumado.<br />

Arts. 86, 87, 90 LFCE<br />

Art.48 DR<br />

ARTÍCULO 24. El Agente Económico notificante puede desistirse del procedimiento hasta<br />

antes de que el asunto sea votado en sesión de Pleno. Emitida la resolución que autorice la<br />

concentración notificada o sujete la autorización al cumplimiento de condiciones, puede<br />

renunciar al derecho derivado de la misma. En ambos casos, se requerirá ratificación ante la<br />

Comisión por quien tenga las facultades legales para hacerlo.<br />

Arts. 88, 90, f. V LFCE<br />

ARTÍCULO 25. Al presentar el escrito de notificación de concentración a que se refiere el<br />

artículo 89 de la Ley, los Agentes Económicos deben adjuntar el comprobante del pago de<br />

derechos respectivo. En caso contrario, el escrito correspondiente no será recibido en oficialía<br />

de partes de la Comisión.<br />

Reformado el 05 de febrero de 2016<br />

En términos del artículo 93, fracción II de la Ley, no se requerirá autorización de concentración cuando se<br />

trate de una transacción en la que un Agente Económico tenga la propiedad, directa o indirecta, desde su<br />

constitución, o desde que la Comisión lo haya autorizado, al menos del noventa y cinco por ciento de las<br />

acciones o partes sociales del o los Agentes Económicos involucrados en la transacción.<br />

El supuesto a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable si dentro del cinco por ciento restante<br />

alguno o algunos de los accionistas o propietarios de partes sociales, detentan derechos corporativos que<br />

les permitan designar consejeros o administradores o influir significativamente en los órganos de decisión<br />

de dichos Agentes Económicos (Artículo 25 publicado en el D.O.F. el 10 de noviembre de 2014).<br />

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