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ABREVIATURAS

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IX. Llevar el registro de las autorizaciones u observaciones que formule la Comisión en<br />

materia de concentraciones, conforme a las normas aplicables, y<br />

X. Las demás que le delegue o encomiende el Secretario Técnico, así como las que<br />

señalen la Ley, este Estatuto, las Disposiciones Regulatorias u otros ordenamientos.<br />

Sección Segunda<br />

De la Dirección General de Asuntos Contenciosos<br />

ARTÍCULO 35.- A la Dirección General de Asuntos Contenciosos le corresponderá la defensa<br />

jurídica de las resoluciones y determinaciones de la Comisión, así como de cualquier otro<br />

asunto en que tenga interés la Comisión. Dependerá directamente del Pleno a quien le<br />

responderá de los procedimientos a su cargo.<br />

ARTÍCULO 36.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Contenciosos:<br />

I. Representar a la Comisión, así como a cualquiera de sus órganos, unidades<br />

administrativas o servidores públicos en toda clase de procedimientos judiciales, incluyendo<br />

los juicios de amparo, procedimientos administrativos, contenciosos administrativos, civiles,<br />

penales y laborales en que se vean involucrados con motivo de sus funciones así como<br />

cualquier otro asunto en que tenga interés la Comisión; ejercitar, entre otras, las acciones,<br />

excepciones y defensas que competan a la Comisión; formular escritos de demanda o<br />

contestación de demanda en toda clase de procedimientos judiciales o contenciosos<br />

administrativos, ofrecer pruebas, formular alegatos e interponer todo tipo de medios de<br />

impugnación que procedan ante los tribunales y autoridades y, en general, atender la<br />

tramitación de los juicios y procedimientos referidos;<br />

II. Apoyar al Presidente en la promoción de las controversias constitucionales, en<br />

términos de lo previsto por el inciso I), de la fracción I del artículo 105 de la Constitución<br />

Política de los Estados Unidos Mexicanos, y representar a la Comisión en el trámite de las<br />

mismas;<br />

Art. 20, f. II LFCE<br />

III. Apoyar en la remisión y solicitud de expedientes al Instituto Federal de<br />

Telecomunicaciones, así como en la remisión de expedientes al Tribunal de Circuito<br />

Especializado en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, a<br />

fin de se proceda en los términos del artículo 5 de la Ley;<br />

IV. Hacer del conocimiento del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, previa<br />

autorización del Pleno, de actos o normas generales emitidas por un Estado, el Distrito<br />

Federal o un Municipio que puedan resultar contrarias a lo dispuesto, entre otros, por los<br />

artículos 28 y 117, fracciones IV, V, VI y VII de la Constitución Política de los Estados<br />

Unidos Mexicanos o que invadan facultades de la Federación;<br />

Art. 95 LFCE; 44 CPEUM y Transitorio Décimo Cuarto DCDMX<br />

V. Representar a la Comisión, previa autorización del Pleno, en las acciones colectivas<br />

de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos<br />

Civiles;<br />

VI. Elaborar los informes previos y con justificación, así como los medios de<br />

impugnación que resulten necesarios durante la tramitación de los juicios de amparo en los<br />

que cualquier órgano, unidad administrativa o servidor público de la Comisión sea señalado<br />

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