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ABREVIATURAS

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Registro: 2007266<br />

Tipo de Tesis: Aislada<br />

Materia(s): Administrativa<br />

Décima Época<br />

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación<br />

Publicación: viernes 22 de agosto de 2014 09:33 h<br />

Tesis: I.2o.A.E.13 A (10a.)<br />

NOTIFICACIÓN PERSONAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPETENCIA<br />

ECONÓMICA. CARACTERÍSTICAS QUE DEBE REUNIR LA<br />

CIRCUNSTANCIACIÓN DEL CITATORIO Y DEL ACTA CORRESPONDIENTES,<br />

PARA CUMPLIR CON LA FORMALIDAD DE CERCIORAMIENTO DE LA<br />

PERSONALIDAD DEL TERCERO CON QUIEN SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA.<br />

De la intelección de las formalidades para tener como válida una notificación personal dentro<br />

de los procedimientos previstos en la Ley Federal de Competencia Económica, el artículo 67,<br />

primer y segundo párrafos, de su reglamento, establece que dicha diligencia se entenderá con<br />

la persona a quien esté dirigida, su representante legal o sus autorizados y, ante su ausencia,<br />

se dejará citatorio con quien se encuentre en el domicilio y que, en el supuesto de que éste<br />

no se atienda, la notificación se practicará con quien se encuentre en el lugar. Por su parte, el<br />

último párrafo del propio dispositivo prevé que debe levantarse acta circunstanciada, en la<br />

que, entre otras cosas, se hará constar la forma en que el notificador se cercioró de la<br />

personalidad del tercero con quien se entendió la diligencia. En ese tenor, para cumplir con<br />

esa formalidad, deben pormenorizarse los elementos que creen convicción de que el<br />

diligenciario se aseguró de que la persona con quien se practicó la notificación no se<br />

encontraba en el domicilio por circunstancias accidentales, lo que es posible evidenciar si se<br />

asienta que ésta le informó que el inmueble es el correcto, que guarda un vínculo específico<br />

con la persona buscada (por ejemplo, laboral) quien no se encontraba presente, datos que, sin<br />

prueba en contrario, generan certeza de que ese sujeto dará noticia al destinatario, tanto de la<br />

búsqueda como de la fecha y hora en que se practicará la diligencia de notificación (citatorio)<br />

y, en su caso, del contenido de la resolución reclamada (acta de notificación).<br />

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN<br />

COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA<br />

EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.<br />

Amparo en revisión 22/2014. Hospital Terranova, S.A. de C.V. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos.<br />

Ponente: José Arturo González Vite, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del<br />

Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Guillermo Miguel<br />

Torres Sánchez.<br />

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