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ABREVIATURAS

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No. Registro: 169931<br />

Tesis aislada<br />

Materia(s): Administrativa<br />

Novena Época<br />

Instancia: Primera Sala<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

XXVII, Abril de 2008<br />

Tesis: 1a. XL/2008<br />

Página: 355<br />

COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 31 BIS, FRACCIÓN II, PÁRRAFO<br />

SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER QUE LA INFORMACIÓN<br />

QUE SE RECABE DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN SEGUIDO<br />

ANTE LA COMISIÓN, SÓLO SERÁ CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL CUANDO<br />

EL AGENTE ECONÓMICO ASÍ LO SOLICITE, NO VULNERA EL DERECHO DE<br />

AUDIENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA<br />

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.<br />

El derecho de audiencia consagrado en el artículo constitucional referido, exige que ningún<br />

acto privativo pueda surtir efectos legales sin que previamente se dé oportunidad de defensa<br />

a la parte afectada y se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, que consisten<br />

en que se realice la notificación del inicio del procedimiento; que se otorgue la oportunidad<br />

de ofrecer y desahogar las pruebas para la defensa; que se conceda la oportunidad de alegar<br />

y que se dicte una resolución que dirima las cuestiones debatidas. En este sentido, el artículo<br />

31 bis, fracción II, párrafo segundo, de la Ley Federal de Competencia Económica, no viola<br />

el aludido derecho constitucional, en primer lugar, porque cuando se actualiza la hipótesis<br />

normativa de clasificación de la información, el agente económico cuya información es<br />

clasificada, necesariamente, ha sido requerido para intervenir en la investigación que se sigue<br />

ante la Comisión Federal de Competencia Económica; en segundo término, porque esa<br />

intervención permite que el agente económico sea plenamente tomado en consideración<br />

previo al acto clasificatorio, dado que éste debe elevar una solicitud para que determinada<br />

información considerada pública por ley sea clasificada como confidencial, aunado a que<br />

debe presentar un resumen de la información mediante el cual acredite a través de todos los<br />

medios jurídicos a su alcance (argumentos, pruebas y alegatos), que la información respectiva<br />

es confidencial; y, finalmente, porque la Comisión Federal de Competencia está obligada a<br />

emitir el resumen respectivo (resolución), en el cual determine si la información respecto de<br />

la cual se solicitó la clasificación es pública o confidencial.<br />

Registro No. 169931. Localización: Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la<br />

Federación y su Gaceta XXVII, Abril de 2008 Página: 355. Tesis: 1a. XL/2008. Tesis Aislada. Materia(s):<br />

Constitucional, Administrativa Amparo en revisión 30/2008. Infra del Sur, S.A. de C.V. 20 de febrero de 2008.<br />

Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: José Francisco Castellanos Madrazo.<br />

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