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ABREVIATURAS

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No. Registro: 2002724<br />

Tesis Aislada.<br />

Materia(s): Constitucional, Administrativa<br />

Décima Época<br />

Instancia: Segunda Sala<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

XVII, Febrero de 2013<br />

Tesis: 2a. II/2013<br />

Página: 1141<br />

COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN IX, DE LA LEY<br />

FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 10 DE MAYO DE 2011, NO<br />

ESTABLECE UNA PENA TRASCENDENTAL DE LAS PROHIBIDAS POR EL<br />

ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS<br />

MEXICANOS.<br />

El citado precepto legal, al disponer que la Comisión Federal de Competencia podrá aplicar<br />

una multa hasta por el equivalente a 30000 veces el salario mínimo general vigente para el<br />

Distrito Federal, a los individuos que participen directamente en prácticas monopólicas o<br />

concentraciones prohibidas, en representación o por cuenta y orden de personas morales, no<br />

establece una pena trascendental de las prohibidas por el artículo 22 constitucional, toda vez<br />

que dicha multa no afecta a terceros extraños ajenos a esas prácticas, es decir, no sanciona a<br />

las personas físicas por el simple hecho de ser representantes de las personas morales<br />

involucradas en dichas prácticas o por actuar por cuenta y orden de ellas, sino por participar<br />

directamente en la celebración a nombre de éstas o por su cuenta y orden en contratos,<br />

convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, o no<br />

competidores entre sí, que alteren los procesos de competencia y libre concurrencia, mediante<br />

la implementación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al<br />

funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.<br />

Amparo en revisión 468/2012.- Noé Paredes Meza.- 5 de septiembre de 2012.- Unanimidad de cuatro votos.-<br />

Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Luis María Aguilar Morales.-<br />

Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.<br />

Amparo en revisión 325/2012.- Jorge Luis Cárdenas Romo.- 5 de septiembre de 2012.- Unanimidad de cuatro<br />

votos.- Ausente: Sergio A. Valls Hernández.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretario: Aurelio<br />

Damián Magaña.<br />

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