02.03.2016 Views

ABREVIATURAS

1RDKsvZ

1RDKsvZ

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

No. Registro: 2004045<br />

Tesis Aislada<br />

Materia(s): Constitucional<br />

Décima Época<br />

Instancia: Segunda Sala<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 1<br />

Tesis: 2a. LIX/2013 (10a.)<br />

Página: 1117<br />

PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO RELEVANTE. EL ARTÍCULO 11 DEL<br />

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA NO VIOLA<br />

LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.<br />

El artículo 13 de la ley citada establece los criterios para determinar el poder sustancial de<br />

un agente económico en determinado mercado relevante de bienes y servicios, entre ellos, su<br />

participación en el mercado y su posibilidad de fijar precios unilateralmente o restringir el<br />

abasto sin que los agentes competidores puedan contrarrestar ese poder. Por su parte, el<br />

artículo 11 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica señala que la<br />

participación de mercado se fijará tomando en cuenta los indicadores de ventas, el número<br />

de clientes, la capacidad productiva o cualquier otro factor que la Comisión Federal de<br />

Competencia determine. Ahora bien, la autorización otorgada a ésta se limita a la posibilidad<br />

de considerar, además de los expresamente señalados, factores adicionales para decidir sobre<br />

uno de los criterios establecidos por la norma que se reglamenta, lo que encuentra<br />

justificación en la especialización de la materia económica y la complejidad de la situación<br />

que debe determinarse, además del fin perseguido, consistente en proteger el proceso de<br />

competencia y la libre concurrencia. Por tanto, el indicado artículo 11, al prever esa<br />

autorización, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica contenidos en el<br />

artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, máxime que su<br />

ejercicio debe fundarse y motivarse, lo que permite el análisis de la regularidad de la<br />

actuación.<br />

Amparo en revisión 744/2012. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 17 de abril de 2013. Unanimidad de cuatro<br />

votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María Estela Ferrer<br />

Mac-Gregor Poisot.<br />

354

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!