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ABREVIATURAS

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precio del bien o servicio ofrecido al consumidor final por esos mismos agentes económicos,<br />

utilizando para su producción el mismo insumo.<br />

Para efectos de investigar y en su caso sancionar las prácticas a que se refieren las fracciones<br />

XII y XIII de este artículo, la Comisión podrá determinar la existencia de insumos esenciales<br />

sin acudir al procedimiento previsto en el artículo 94 de esta Ley.<br />

Jurisprudencia. No. Registro: 168,495 16<br />

Jurisprudencia. No. Registro: 168,580 17<br />

Jurisprudencia. No. Registro: 168,497 18<br />

Capítulo IV<br />

De la Prohibición de Barreras a la Libre Concurrencia y la Competencia<br />

Económica<br />

ARTÍCULO 57.- La Comisión proveerá lo conducente para prevenir y eliminar las barreras a<br />

la libre concurrencia y la competencia económica, en las proporciones necesarias para<br />

eliminar los efectos anticompetitivos, a través de los procedimientos previstos en esta Ley.<br />

Arts. 28 CPEUM; 1, 2, 3, f. IV, 57, 60, 94, 95, 127, f. XIV LFCE; 10, 11, 12 DR<br />

Capítulo V<br />

De la Determinación del Mercado Relevante, del Poder Sustancial y del<br />

Insumo Esencial<br />

Sección I<br />

De la Determinación del Mercado Relevante<br />

ARTÍCULO 58.- Para la determinación del mercado relevante, deberán considerarse los<br />

siguientes criterios:<br />

I. Las posibilidades de sustituir el bien o servicio de que se trate por otros, tanto de origen<br />

nacional como extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas, en qué medida los<br />

consumidores cuentan con sustitutos y el tiempo requerido para tal sustitución;<br />

II. Los costos de distribución del bien mismo; de sus insumos relevantes; de sus<br />

complementos y de sustitutos desde otras regiones y del extranjero, teniendo en cuenta fletes,<br />

seguros, aranceles y restricciones no arancelarias, las restricciones impuestas por los agentes<br />

económicos o por sus asociaciones y el tiempo requerido para abastecer el mercado desde<br />

esas regiones;<br />

16<br />

“COMPETENCIA ECONÓMICA. LA PRUEBA INDIRECTA ES IDÓNEA PARA ACREDITAR, A TRAVÉS DE<br />

INDICIOS, CIERTOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS A PARTIR DE LO QUE SE CONOCE COMO LA MEJOR<br />

INFORMACIÓN DISPONIBLE, RESPECTO DE LA ACTUACIÓN DE EMPRESAS QUE HAN CONCERTADO<br />

ACUERDOS PARA LLEVAR A CABO PRÁCTICAS MONOPÓLICAS.”<br />

17<br />

“PRUEBA INDIRECTA. SU CONCEPTO Y ELEMENTOS QUE LA INTEGRAN.”<br />

18<br />

“COMPETENCIA ECONÓMICA. CORRESPONDE A LA EMPRESA SANCIONADA DEMOSTRAR QUE NO<br />

FORMA PARTE DEL GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO AL QUE SE ATRIBUYE LA INSTRUMENTACIÓN Y<br />

COORDINACIÓN DE LAS CONDUCTAS CONSIDERADAS PRÁCTICAS MONOPÓLICAS.”<br />

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