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ABREVIATURAS

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Recibida la solicitud, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la someterá<br />

a consideración del Pleno, que resolverá de forma definitiva por mayoría simple. La<br />

resolución incluirá las providencias que resulten necesarias, las que se notificarán, cuando<br />

proceda, al Consejo de la Judicatura Federal.<br />

Para la admisión, trámite y resolución de las solicitudes, así como las previsiones a que hace<br />

referencia este artículo, deberán observarse los acuerdos generales que al efecto emita la<br />

Suprema Corte de Justicia de la Nación.<br />

[…]<br />

ARTÍCULO 107. El amparo indirecto procede:<br />

[…]<br />

IX. Contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia<br />

Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Tratándose de resoluciones<br />

dictadas por dichos órganos emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo<br />

podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o<br />

durante el procedimiento; las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo<br />

podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida.<br />

[…]<br />

ARTÍCULO 128. Con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se<br />

decretará, en todas las materias salvo las señaladas en el último párrafo de este artículo,<br />

siempre que concurran los requisitos siguientes:<br />

I. Que la solicite el quejoso; y<br />

II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden<br />

público. La suspensión se tramitará en incidente por separado y por duplicado.<br />

Las normas generales, actos u omisiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la<br />

Comisión Federal de Competencia Económica, no serán objeto de suspensión. Solamente en<br />

los casos en que la Comisión Federal de Competencia Económica imponga multas o la<br />

desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta<br />

que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva.<br />

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas<br />

Publicada en el DOF del 04 de enero de 2000<br />

Última reforma publicada en el DOF del 13 de enero del 2016.<br />

ARTÍCULO 31. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en<br />

que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de<br />

participación, deberá contener:<br />

[…]<br />

Para la participación, adjudicación o contratación de obras públicas o servicios relacionados<br />

con las mismas no podrán establecerse requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el<br />

proceso de competencia y libre concurrencia. En ningún caso se deberán establecer requisitos<br />

o condiciones imposibles de cumplir. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta<br />

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