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ABREVIATURAS

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No. Registro: 168499<br />

Tesis Aislada<br />

Materia(s): Administrativa<br />

Novena Época<br />

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

XXVIII, Noviembre de 2008<br />

Página: 1325<br />

Tesis: I.4o.A.622 A<br />

COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA. JUSTIFICACIÓN Y ALCANCES DEL<br />

CONTROL JUDICIAL DE SUS RESOLUCIONES.<br />

La Comisión Federal de Competencia es un órgano desconcentrado y especializado de la<br />

administración pública federal que, en sus decisiones, aplica un margen de discrecionalidad,<br />

entendido como libertad para apreciar, del que ha sido investida para ponderar las<br />

circunstancias y actuar de manera concurrente con la finalidad perseguida por el legislador,<br />

prevista en la Ley Federal de Competencia Económica; es decir, en el desarrollo de su<br />

actividad son peculiares las valoraciones de tipo económico, sobre cuestiones de hecho, de<br />

derecho e incluso de actitudes subjetivas o una mezcla de todas éstas, buscando siempre la<br />

consecución de la finalidad establecida por la Constitución, que es evitar se realicen prácticas<br />

monopólicas, a través del control y sanción de conductas ilegítimas. De ahí, el despliegue de<br />

la potestad jurisdiccional para controlar el marco de legalidad y de legitimidad que establecen<br />

los artículos 16 constitucional y 51, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento<br />

Contencioso Administrativo, a efecto de que el ejercicio de esas facultades discrecionales<br />

corresponda con los fines y las consecuencias que el orden jurídico consagra. Por tanto, el<br />

control judicial de los actos de dicha comisión se realiza mediante la verificación de que sus<br />

actos no violen derechos fundamentales de los sujetos que intervienen en los procedimientos<br />

relativos, lo que acontecería, por ejemplo, cuando no se respetan las normas reguladoras del<br />

procedimiento, y de motivación, haya inexactitud material de los hechos o sea evidente un<br />

error manifiesto de apreciación; en la medida que tales vicios se traduzcan en notoria<br />

arbitrariedad o desproporción en el ejercicio de la facultad concedida, incurriendo así en<br />

desvío de poder.<br />

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.<br />

Amparo en revisión 479/2006. Yoli de Acapulco, S.A. de C.V. 18 de junio de 2008. Unanimidad de votos.<br />

Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Amparo en revisión 481/2006.<br />

Embotelladora Zapopan, S.A. de C.V. y otra. 18 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude<br />

Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Amparo en revisión 394/2006. Embotelladora La Victoria,<br />

S.A. de C.V. y otra. 18 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario:<br />

Alfredo A. Martínez Jiménez. Amparo en revisión 478/2006. The Coca-Cola Export Corporation. 18 de junio<br />

de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.<br />

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