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ABREVIATURAS

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Registro: 2006087<br />

Tesis Aislada<br />

Materia(s): (Común)<br />

Décima Época<br />

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación<br />

Publicación: viernes 28 de marzo de 2014 10:03 h<br />

Tesis: I.7o.A.103 A (10a.)<br />

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. TRATÁNDOSE DE MULTAS IMPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, DEBE<br />

TRAMITARSE A PETICIÓN DE PARTE.<br />

El artículo 28, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos<br />

dispone que las multas impuestas por la Comisión Federal de Competencia Económica no se<br />

ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que se promueva en su contra, lo que no<br />

implica que el juzgador deba decretar de oficio su suspensión, habida cuenta que, del proceso<br />

legislativo de la citada porción constitucional, se advierte que la intención del Constituyente<br />

fue evidenciar que dicha medida ha sido el instrumento por el que se ha abusado para detener<br />

los efectos de las resoluciones y cumplimiento de las legislaciones en materia de competencia<br />

económica y, a fin de evitarlo, debía regularse, para lo cual sujetó su procedencia a la<br />

afectación del interés social e hizo énfasis en que el legislador debería establecer en la ley<br />

secundaria los elementos que corresponderá probar al agente que solicite la no ejecución de<br />

una multa y, además, justificar la procedencia de la medida si advirtiera que el acto de<br />

autoridad podría poner en peligro la propia existencia del interesado o modificar<br />

irremediablemente su posición en el mercado. Por tanto, tales ideas en torno a la<br />

incorporación de la figura de la suspensión respecto de las multas impuestas por la citada<br />

comisión, no se perfilaron a la tramitación de oficio, sino a la necesidad de que el agente<br />

económico pruebe y justifique los extremos señalados, lo que sólo podrá lograr mediante la<br />

petición que haga en ese sentido y a través de la tramitación incidental que al respecto se<br />

lleve a cabo, en cuya oportunidad tendrá que demostrarlos.<br />

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.<br />

Queja 222/2013. Estudios Azteca, S.A. de C.V. 26 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente:<br />

Valentín Omar González Méndez, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura<br />

Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Víctor Raúl Camacho Segura.<br />

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