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ABREVIATURAS

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Las opiniones formales pueden limitarse a tratar una parte de las cuestiones planteadas en la<br />

solicitud. Asimismo, pueden abordar aspectos adicionales a los recogidos en la solicitud.<br />

ARTÍCULO 109.- Las opiniones formales se harán públicas en el sitio de internet de la<br />

Comisión, salvaguardando la Información Confidencial.<br />

ARTÍCULO 110.- Sin perjuicio del procedimiento para la emisión de opiniones formales, la<br />

Comisión deberá ofrecer orientación general a cualquier persona física o moral, así como a<br />

cualquier Autoridad Pública, en relación con la aplicación de esta ley, en los términos<br />

señalados en las Disposiciones Regulatorias.<br />

Arts. 12, fracción XVI, LFCE, 137,138, 139 y 140 DR y 20, fracción XLVI, EOCFCE<br />

TÍTULO V<br />

Art. Octavo CTIC Concentración del Mercado<br />

DE LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS<br />

PROCEDIMIENTOS<br />

Capítulo I<br />

De la Representación<br />

ARTÍCULO 111.- La representación de los Agentes Económicos ante la Comisión deberá<br />

acreditarse mediante testimonio notarial o copia certificada del documento o instrumento que<br />

contenga las facultades para ello, de conformidad con las formalidades establecidas en la<br />

legislación aplicable, el cual podrá presentarse con el primer escrito o inscribirse en el<br />

registro de personas acreditadas que, en su caso, establezca la Comisión.<br />

Art. 38 DR<br />

Los Agentes Económicos o su representante legal podrán autorizar a las personas que estimen<br />

pertinente para que reciban notificaciones, realicen promociones, ofrezcan medios de prueba,<br />

concurran al desahogo de pruebas, formulen alegatos y, en general, lleven a cabo los actos<br />

necesarios para la debida sustanciación del procedimiento. El autorizado en estos términos<br />

no podrá sustituir ni delegar su autorización.<br />

Los Agentes Económicos o su representante legal podrán designar personas únicamente para<br />

oír y recibir notificaciones y documentos e imponerse de las constancias del expediente,<br />

quienes no gozarán de las facultades referidas en el párrafo anterior.<br />

Cuando en su promoción, los Agentes Económicos no especifiquen para qué efectos<br />

autorizan a las personas que señalan, se entenderá que los autorizan únicamente para los<br />

efectos descritos en el párrafo anterior.<br />

No podrá tener acceso al expediente persona alguna que no se encuentre autorizada o tenga<br />

acreditada su personalidad en el expediente y haya sido acordada en ese sentido por la<br />

Comisión, ni fuera del horario establecido para la oficialía de partes.<br />

Capítulo II<br />

De los Requisitos de las Promociones ante la Comisión<br />

Arts. 17, 82, f. IV DR<br />

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