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ABREVIATURAS

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ARTÍCULO 34.- Cuando las quejas o denuncias se presenten en contra del titular de la<br />

Autoridad Investigadora, la Contraloría resolverá lo conducente únicamente cuando el<br />

trámite de los casos a los que se refieran las denuncias o quejas haya finalizado.<br />

ARTÍCULO 35.- Para efectos de esta Ley, además de los supuestos establecidos en la Ley<br />

Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el titular de la<br />

Autoridad Investigadora podrá ser destituido del cargo por las siguientes causas de<br />

responsabilidad administrativa:<br />

I. Participar en actos de campaña de partidos políticos en representación de la Comisión;<br />

II. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la Información Confidencial de que disponga<br />

en razón de su cargo;<br />

III. Someter a sabiendas, a la consideración del Pleno, información falsa o alterada, y<br />

IV. Contravenir, a sabiendas, las disposiciones del Pleno sobre las reglas de contacto.<br />

Capítulo V<br />

De las Prohibiciones<br />

ARTÍCULO 36.- El titular de la Autoridad Investigadora se abstendrá de desempeñar cualquier<br />

otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes.<br />

Asimismo, estará impedido y deberá excusarse inmediatamente de conocer asuntos en los<br />

que exista una o varias situaciones que razonablemente le impidan resolver un asunto de su<br />

competencia con plena independencia, profesionalismo e imparcialidad.<br />

Para efectos de lo anterior, el titular de la Autoridad Investigadora estará impedido para<br />

conocer de un asunto cuando se actualice alguno de los casos de impedimento previstos para<br />

los Comisionados en esta Ley.<br />

Arts. 24 LFCE; 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131 DR;<br />

5, f. XX y 14, f. X EOCFCE<br />

En caso de impedimento del titular de la Autoridad Investigadora para conocer de un asunto,<br />

dicho titular será suplido por el servidor público que señale el estatuto orgánico de la<br />

Comisión.<br />

TÍTULO IV<br />

Art. 50, f. II EOCFCE<br />

DE LA CONTRALORÍA INTERNA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE<br />

COMPETENCIA ECONÓMICA<br />

Capítulo I<br />

De su Integración y Funcionamiento<br />

Arts. 42, 43, 44, 45, 46, 47 EOCFCE<br />

ARTÍCULO 37.- La Contraloría es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para<br />

decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo la fiscalización de los<br />

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