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ABREVIATURAS

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Registro: 2007223<br />

Tesis Aislada<br />

Materia(s): Común<br />

Décima Época<br />

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación<br />

Publicación: viernes 15 de agosto de 2014 09:42 h<br />

Tesis: I.1o.A.E.13 K (10a.)<br />

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. LA REGLA DE INEJECUCIÓN DE LAS<br />

DECISIONES EN LAS QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA<br />

ECONÓMICA IMPONGA MULTAS O LA DESINCORPORACIÓN DE ACTIVOS,<br />

DERECHOS, PARTES SOCIALES O ACCIONES, HASTA EN TANTO SE<br />

RESUELVA EL JUICIO DE AMPARO QUE, EN SU CASO, SE PROMUEVA,<br />

CONTENIDA EN LA FRACCIÓN VII DEL VIGÉSIMO PÁRRAFO DEL<br />

ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ES AJENA AL RÉGIMEN<br />

RELATIVO.<br />

En el dictamen que el 19 de abril de 2013 presentaron al Senado de la República, las<br />

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Comunicaciones y Transportes; de Radio,<br />

Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos, con la opinión de las de Gobernación<br />

y de Justicia, en el marco de la reforma al artículo 28 de la Constitución Política de los<br />

Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de<br />

ese año, se señaló expresamente, que la regla contenida en la fracción VII del vigésimo<br />

párrafo del precepto citado, por cuanto a la inejecución de las decisiones en las que la<br />

Comisión Federal de Competencia Económica imponga multas o la desincorporación de<br />

activos, derechos, partes sociales o acciones, hasta en tanto se resuelva el juicio de amparo<br />

que, en su caso, se promueva, no tiene como propósito integrar la suspensión en el marco<br />

jurídico para esos actos, sino establecer una medida para evitar su ejecución. Por tanto, dicha<br />

regla es ajena al régimen de la suspensión en el amparo.<br />

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA<br />

ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES,<br />

CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.<br />

Amparo en revisión 1/2014. GSF Telecom Holdings, S.A.P. de I. de C.V. 24 de abril de 2014. Unanimidad de<br />

votos. Ponente: Rosa Elena González Tirado. Secretaria: María Eugenia Martínez Carrillo.<br />

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