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ABREVIATURAS

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XV. CRITERIOS JUDICIALES VIGENTES<br />

No. Registro: 2008592<br />

Jurisprudencia<br />

Materia(s): (Común)<br />

Décima Época<br />

Instancia: Plenos de Circuito<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación<br />

Publicación: viernes 06 de marzo de 2015 09:00 h<br />

Tesis: PC.XXXIII.CRT. J/5 A (10a.)<br />

Volver al índice.<br />

COMPETENCIA POR MATERIA. TRATÁNDOSE DE ACTOS, ACUERDOS,<br />

ÓRDENES, OFICIOS, SELLOS Y/O RESOLUCIONES RELACIONADAS CON LA<br />

POSIBLE CLAUSURA, SUSPENSIÓN, RETIRO Y/O DEMOLICIÓN DE UNA<br />

ANTENA DE TELECOMUNICACIONES O ESTACIÓN BASE, CUYO ORIGEN SE<br />

MANIFESTÓ DESCONOCER, DICHO PRESUPUESTO PROCESAL DEBE<br />

DELIMITARSE DEL ANÁLISIS OBJETIVO DE LA NATURALEZA DEL ACTO<br />

RECLAMADO.<br />

De la intelección de los artículos 28, vigésimo párrafo, fracción VII, 107, fracción IV, 94,<br />

párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 48 y<br />

52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 37 de la Ley de Amparo, en<br />

relación con los puntos sexto y octavo del Acuerdo General 22/2013, del Pleno del Consejo<br />

de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de<br />

2013, se obtiene que, para definir la competencia material de un Juzgado de Distrito en<br />

Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y<br />

Telecomunicaciones, no es determinante el carácter formal de la autoridad responsable, pues<br />

tal aspecto puede actualizarse si los actos reclamados emanan de autoridades distintas a las<br />

creadas con motivo de la reforma constitucional publicada en el citado medio de difusión<br />

oficial, el 11 de junio de 2013, siempre que existan elementos objetivos que permitan concluir<br />

que guardan relación con los temas propios de esa subespecialización. Así, tratándose de<br />

actos atribuidos a autoridades con facultades en el ámbito local, consistentes en acuerdos,<br />

órdenes (verbales o escritas), oficios, sellos y/o resoluciones relacionadas con la posible<br />

clausura, suspensión, retiro y/o demolición de una antena de telecomunicaciones o estación<br />

base, cuyo origen se manifestó desconocer, el único parámetro objetivo para definir ese<br />

presupuesto procesal, consiste en el análisis de las figuras reclamadas, esto es, la clausura, la<br />

suspensión o el retiro de una antena de telecomunicaciones o estación base, actos que por su<br />

propia naturaleza y ante la falta de elementos probatorios, quedan vinculados con la<br />

competencia administrativa genérica, sin que sea determinante que el quejoso en sus<br />

conceptos de violación aduzca la incompetencia de las responsables para afectar antenas que<br />

proveen servicios de telecomunicaciones o que se restringen derechos fundamentales<br />

vinculados con la materia, pues tales aseveraciones representan manifestaciones subjetivas<br />

de quien las realiza, por lo que deben excluirse para definir la competencia material del<br />

órgano jurisdiccional, pues de lo contrario se corre el riesgo de que dicho presupuesto quede<br />

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