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ABREVIATURAS

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Art. 12, f. XII LFCE<br />

VIII. Apoyar al Presidente y al Secretario Técnico en la atención de los asuntos tratados en<br />

las instancias de coordinación interinstitucional relacionadas con los mercados regulados;<br />

IX. Elaborar propuestas y opiniones sobre mercados regulados y someterlos a la<br />

Secretaría Técnica; y<br />

Art. 12, f. XXIII LFCE<br />

X. Las demás que le delegue o encomiende el Secretario Técnico, así como las que<br />

señalen la Ley, este Estatuto, las Disposiciones Regulatorias u otros ordenamientos<br />

aplicables.<br />

ARTÍCULO 34.- Corresponde a la Dirección General de Concentraciones:<br />

Art. 61 LFCE<br />

I. Analizar y dictaminar los asuntos en materia de concentraciones que le sean turnados<br />

por el Secretario Técnico;<br />

II. Proponer condiciones conforme a las cuales deban ser aprobadas las concentraciones<br />

y coadyuvar con su verificación, así como la objeción para la realización de una<br />

concentración;<br />

III. Estudiar y proponer la incorporación de medidas protectoras y promotoras en materia<br />

de competencia económica en procesos de desincorporación de entidades y activos públicos,<br />

así como en los procedimientos de asignación de concesiones y permisos que realicen las<br />

dependencias y entidades de la administración pública federal;<br />

Arts. 12, f. XIX, 98, 99 LFCE<br />

IV. Estudiar y dictaminar las solicitudes de opinión sobre concesiones y permisos que<br />

presenten a la Comisión los solicitantes, convocantes o licitantes, conforme a las<br />

disposiciones jurídicas aplicables;<br />

Arts. 12, f. XIX, 98, 99 LFCE<br />

V. Estudiar y dictaminar las notificaciones que presenten los interesados en adquirir<br />

entidades o activos del sector público que se encuentren en procesos de desincorporación;<br />

VI. Proponer al Secretario Técnico las condiciones conforme a las cuales deban ser<br />

aprobadas las operaciones mencionadas en las fracciones III, IV y V anteriores;<br />

VII. Los demás que le confieran a la Comisión otras disposiciones administrativas<br />

aplicables a los procesos de concesiones, permisos y desincorporación de entidades y activos<br />

públicos, y cuyo trámite o sustanciación no corresponda a otro órgano o unidad<br />

administrativa de la Comisión;<br />

VIII. Coadyuvar con las demás Direcciones Generales Técnicas en la elaboración de<br />

opiniones sobre anteproyectos y proyectos normativos, así como iniciativas de ley, actos de<br />

autoridad, del marco institucional vigente, de leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, normas<br />

oficiales mexicanas y demás disposiciones de observancia general, cuando la Secretaría<br />

Técnica lo requiera y presentar el resultado de su estudio;<br />

Art. 12, f. XIII, XIV y XV LFCE<br />

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