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ABREVIATURAS

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Registro: 2007269<br />

Tesis: Aislada<br />

Materia(s): Administrativa<br />

Décima Época<br />

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación<br />

Publicación: viernes 22 de agosto de 2014 09:33 h<br />

Tesis: I.2o.A.E.14 A (10a.)<br />

NOTIFICACIÓN PERSONAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPETENCIA<br />

ECONÓMICA. PARA CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN EL<br />

ARTÍCULO 67 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA,<br />

NO SE REQUIERE QUE EN LAS CONSTANCIAS RELATIVAS SE<br />

PORMENORICEN LOS DATOS DE LA CREDENCIAL CON LA QUE SE<br />

IDENTIFICÓ EL NOTIFICADOR.<br />

El artículo 67 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica establece las<br />

formalidades a seguir para la práctica de una notificación personal en los procedimientos en<br />

la materia, dentro de las que no se prevé que en las constancias de entrega del citatorio y del<br />

acta correspondientes, el servidor público encargado de la diligencia deba pormenorizar los<br />

datos de la credencial con la que se identificó, como pueden ser: el nombre y cargo del<br />

funcionario que la expidió, su vigencia, si aparece la fotografía del notificador, el sello de la<br />

autoridad, entre otros, aunado a que la falta de éstos no representa restricción alguna a los<br />

derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, toda vez que las diligencias de<br />

notificación, si bien constituyen actos de autoridad, no tienen la misma naturaleza que una<br />

resolución administrativa, en la que podría justificarse la inclusión de esa formalidad, sino<br />

que son sólo la comunicación del acto, la cual no tiene contenido particular, pues únicamente<br />

transmite el de la resolución que le antecede, por lo que su validez sólo está supeditada a que<br />

cumpla con las formalidades previstas en la normativa aplicable y, sobre todo, que de su<br />

análisis integral se desprendan elementos de circunstanciación que generen convicción de<br />

que el destinatario tuvo pleno conocimiento del acto a notificar.<br />

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN<br />

COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA<br />

EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.<br />

Amparo en revisión 22/2014. Hospital Terranova, S.A. de C.V. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos.<br />

Ponente: José Arturo González Vite, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del<br />

Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Guillermo Miguel<br />

Torres Sánchez.<br />

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