02.03.2016 Views

ABREVIATURAS

1RDKsvZ

1RDKsvZ

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Sección I<br />

De su Naturaleza, Objeto y Domicilio<br />

ARTÍCULO 10.- La Comisión es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio<br />

propio, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño,<br />

imparcial en sus actuaciones y ejercerá su presupuesto de forma autónoma, misma que tiene<br />

por objeto garantizar la libre concurrencia y competencia económica, así como prevenir,<br />

investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y<br />

demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.<br />

Arts. 28, p. décimo cuarto CPEUM; 47, 48, 49, 50, 51 LFCE<br />

ARTÍCULO 11.- El domicilio de la Comisión será la Ciudad de México y, sujeta a la<br />

disponibilidad presupuestaria, podrá establecer delegaciones fuera de la Ciudad de México.<br />

Sección II<br />

De las Atribuciones de la Comisión<br />

ARTÍCULO 12.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:<br />

Arts. 52, 53 EOCFCE<br />

I. Garantizar la libre concurrencia y competencia económica; prevenir, investigar y combatir<br />

los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al<br />

funcionamiento eficiente de los mercados, e imponer las sanciones derivadas de dichas<br />

conductas, en los términos de esta Ley;<br />

Arts. 28 CPEUM; 1, 2 LFCE<br />

II. Ordenar medidas para eliminar barreras a la competencia y la libre concurrencia;<br />

determinar la existencia y regular el acceso a insumos esenciales, así como ordenar la<br />

desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los Agentes Económicos<br />

en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos;<br />

Arts. 28 CPEUM;<br />

1, 2, 3, f. IV, 57, 60, 94, 95 y 127, f. XIV LFCE;<br />

10, 11, 12 DR<br />

III. Practicar visitas de verificación en los términos de esta Ley, citar a declarar a las personas<br />

relacionadas con la materia de la investigación y requerir la exhibición de papeles, libros,<br />

documentos, archivos e información generada por medios electrónicos, ópticos o de<br />

cualquier otra tecnología, a fin de comprobar el cumplimiento de esta Ley, así como solicitar<br />

el apoyo de la fuerza pública o de cualquier Autoridad Pública para el eficaz desempeño de<br />

las atribuciones a que se refiere esta Ley;<br />

Arts. 28 CPEUM; 75 LFCE;<br />

70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79 DR<br />

IV. Establecer acuerdos y convenios de coordinación con las Autoridades Públicas para el<br />

combate y prevención de monopolios, prácticas monopólicas, concentraciones ilícitas,<br />

barreras a la libre concurrencia y la competencia económica y demás restricciones al<br />

funcionamiento eficiente de los mercados;<br />

43

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!